“Año del
Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Informe Nº 549 -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE
A : ING.
MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ
Sub Gerente de
Operaciones – GSRJ
DE : ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
(e)
División de Estudios - GSRJ
ASUNTO : REVISIÓN (N° 04) Y EVALUACIÓN RESPECTO A
EXPEDIENTE TECNICO DEL ADICIONAL DE OBRA Nº 01 (NECESIDAD DE ADICIONAL DE OBRA
N° 02) – HOSPITAL SAN IGNACIO.
REF. :
·
MEMORANDO
N° 637-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO
·
Co.
603-IDC-2022 (Sup. Hosp. San Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7149267.
·
CARTA
N° 931-2022-GR.CAJ-GSRJ
·
OFICIO
N° 1448-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO
·
CARTA
N° 59-2022 GR. CAJ-GSRJ/SGO-DE/EE-VRVA
·
MEMORANDO
N° 599-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO
·
Co.
573-IDC-2022 (Sup. Hosp. San Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7072212.
·
INFORME
Nº 080-22 HSI-IDC-JS/GSRJ
·
INFORME
Nº 053-22 HSI-IDC-CV-TMPL
·
Opinión
de la Dirección Técnico Normativa OSCE – OPINION Nº 115-2019/DTN
·
OBRA:
“CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HOSPITAL II-1 SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” (SALDO
DE OBRA).
Fecha :
Jaén, 18 de Noviembre del 2022
Tengo el grato honor de dirigirme a Usted, para expresarle
mi cordial saludo y al mismo tiempo comunico que en este despacho de la División
de Estudios, se ha revisado los documentos de la referencia fin de proceder con
la revisión, evaluación que permita proceder con el cumplimiento de lo
requerido por memorando de la referencia.
I.
INFORMACION GENERAL
DE LA EJECUCION DE LA OBRA
"Construcción del saldo de obra del hospital II-1 de San Ignacio,
departamento Cajamarca".
(SALDO DE OBRA)
Ubicación
de la obra : Ciudad de San Ignacio.
Distrito de San Ignacio.
Provincia San Ignacio.
Departamento de Cajamarca.
Proceso
de selección : Contratación Directa N° 01-2021-GR.CJ-GSRJ
Sistema
de contratación : Suma alzada.
Contrato
N° : Contrato De
Ejecución de Obra N° 01-2021-GR.CAJ-GSRJ
Fecha de
firma contrato : 15/06/21.
Monto
del contrato : S/. 103´009,724.96 soles, incluido IGV.
Presupuesto
base : Enero del 2021. (Resolución de Gerencia Sub Regional N° 50-2021-
GR.CAJ-GSRJ)
Plazo de
ejecución : 540 días calendarios.
Contratista : Consorcio Salud San Ignacio.
(SINOHYDRO
Corporation Limited y CMO Group S.A.)
Representante
Legal : Liu Jinming
Residente
de obra : Ing. Moisés Benjamin Salazar Quiroz
Fianza
fiel cumplimiento : S/. 10´300,972.50 soles, incluido IGV
(10.00%).
Adelanto
directo : S/. 10,300,972.50 soles, incluido IGV
(10.00%).
Fecha
otorgamiento AD : 13/07/21
Adelanto
de materiales : S/. 20´601,944.99 soles, incluido IGV (20.00%).
Fecha otorgamiento
AM : 13/08/21
Fecha
entrega terreno : 17/06/21.
Inicio
contractual obra : 14/07/21
Termino
contractual : 04/01/23
1.1
DATOS GENERALES DE LA SUPERVISIÓN
Denominación Supervisión: "Construcción del saldo de obra del
hospital II-1 de San Ignacio, departamento Cajamarca". (SALDO DE OBRA)
Proceso
de selección : Contratación
Directa-PROC-2-2021-GR.CAJ GSRJ-1
Sistema
de contratación : Tarifa - Suma Alzada
Contrato
N° : 02-2021-GR.CAJ-GSRJ
Fecha de
firma contrato : 17/06/21.
Monto
del contrato : S/. 4´603,704.10 soles, incluido IGV.
Plazo de
la prestación : 570 días calendarios.
(540 días en supervisión de ejecución
del proyecto y 30 días en liquidación).
Consultoría
supervisión :
Instituto de Consultoría S.A.
Representante
Legal :
Danitza Echandia Moreno
Adelanto directo : S/. 460,370.41 soles, incluido IGV (10.00%).
Jefe de
supervisión :
Arq. Ing. Fernando Segundo Fustamante Chozo
Inicio
del servicio : 17/06/21.
Inicio
contractual servicio : 14/07/21.
II.
SUSTENTO LEGAL
2.1
Según
lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones
del Estado
ü El artículo 34. Modificaciones al
contrato, señala lo siguiente:
34.1. El contrato
puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por
orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad
del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la
modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben
afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la
parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para
restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad”.
34.5 En el
supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales
de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles
posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el
expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista,
mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de
cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de
la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la
Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos
necesarios.
ü El artículo 35. Sistemas de
Contratación, señala lo siguiente:
“Las
contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:
A
suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas,
memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su
oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para
cumplir con el requerimiento. Tratándose de obras, el postor formula dicha
oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento
de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de
obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado
de partidas que la sustenta. El mismo orden El mismo orden de prelación se
aplica durante la ejecución de la obra.
2.2
Del
D.S. Nº344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
ü El artículo 193.- Consultas sobre
ocurrencias en la obra, señala lo siguiente: 193.3. Las
consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,
requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad
dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas,
correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta
dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del
inspector o supervisor.
ü El artículo 205.- Prestaciones
adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), señala
lo siguiente:
205.1. Solo
procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se
cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal,
según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de
Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del
servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta
atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del
contrato original.
205.2. La
necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el
cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el
inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días
contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o
supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada,
adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad
de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento
de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional.
205.4. El
contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los
quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que
el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de
ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor
remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra.
205.5 De existir
partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra,
se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario
pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se
realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida
a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación
adicional de obra.
205.6. En el caso
que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico
presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles
emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia
sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La
demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de
ampliación de plazo.
205.7. A efectos
de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe
de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica
propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir
una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el
pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o
siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de
los estudios emite la opinión correspondiente.
205.9. En los
contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los
precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y
variables propias de la prestación adicional para lo cual se realiza el
análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los
gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la
utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
205.13. De no
existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación
adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los
insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se
sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con
el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de
la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para
fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho
del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias
que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados
desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo
señalado en el presente numeral es de caducidad.
A la fecha se cuenta con varias consultas a las cuales
amparados en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se han otorgado
respuesta, la misma que literalmente expresa lo siguiente:
Artículo
193. Consultas sobre ocurrencias en la obra
“la Entidad absuelve
la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o
supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista,
por la falta de absolución de la misma.”
2.3
De
las opiniones de la OSCE, emitidas por la Dirección Técnico Normativa,
ü Opinión N°115-2019/DTN
La conclusión,
señala lo siguiente:
-
“En
las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a
ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones
requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad
se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su oferta
económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la
potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la
finalidad del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones
previstas para ello.
-
La reducción de prestaciones podría
conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente
técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas,
el presupuesto de obra, entre otros.”
III.
DE LA REVISION DE LA DOCUMENTACION
PRESENTADA (EN REVISION N° 03)
3.1
Del expediente técnico de
adicional presentado denominado N° 01
Los
documentos que conforman el expediente técnico de adicional N° 01, corresponde
a los siguientes componentes que tiene y/o debería contener para la conformidad
de esta área técnica, correspondiendo:
1) Memoria
descriptiva
2) Especificaciones
técnicas
3) Presupuesto
de Obra
4) Relación
de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo
5) Cotización
de materiales (indicar por que se añade o porque es reemplazada con otro
documento).
a.
Cotización del costo hora-equipo o
máquina (de corresponder)
6) Cálculo
del costo hora-hombre vigente (de corresponder)
7) Partida:
Plan de seguridad y salud en el trabajo (de no incluirse indicar la razón)
8) Partida:
Plan de monitoreo arqueológico (de no incluirse indicar la razón)
9) Partida:
Plan de monitoreo ambiental (de no incluirse indicar la razón)
10) Análisis
de precios unitarios
11) Planilla
de Metrados – desagregado y resumen
12) Gastos
generales - Desagregado y resumen
13) Personal
clave
14) Gastos
financieros (Fianzas y seguros)
15) Tasa
de aplicación al Sencico
16) Formula
polinómica
17) Cronogramas:
a.
Calendario De Avance De Obra
Valorizado
b.
Programa de ejecución de obra (CPM)
c.
De abastecimiento de materiales
18) Planos
19) Memoria
de Calculo o sustentos técnicos por corresponder.
20) Documento
de pacto de precios de corresponder.
21) Estudios
realizados (ejemplo estudio de suelo, ensayo de permeabilidad, de Proctor,
etc.)
22) Sustentos
técnicos y/o memoria de cálculo (por corresponder.)
23) Memoria
de cálculo (de no incluirse indicar la razón)
24) Diseño
de pavimento (de no incluirse indicar la razón)
25) Estudio
topográfico y de georeferenciación (de no incluirse indicar la razón)
26) Estudio
de suelos (por corresponder)
27) Estudio
de impacto ambiental (de no incluirse indicar la razón)
28) Gestión
de riesgos (Directiva N° 012-2017-OSCE/CD) (de no incluirse indicar la razón)
29) Plan
de seguridad y salud en el trabajo (de no incluirse indicar la razón)
30) Cira
y/o plan de monitoreo arqueológico (de no incluirse indicar la razón)
31) Panel
fotográfico (de no incluirse indicar la razón)
·
Recomendación 1:
se identifica que el expediente técnico de adicional no presenta documentos
técnicos requeridos para conformar el expediente técnico de adicional N° 01, ya
que se identifican documentos pendientes de alcanzar. Incumpliendo de esta
manera con los componentes del expediente técnico solicitado por OSCE. Quedando
bajo responsabilidad de la supervisión de obra, por haber otorgado la
conformidad sin tomar en consideración estos componentes del expediente técnico
adicional. (SUPERVISION SE PRONUNCIA AL RESPECTO EN Co. 603-IDC-2022 (Sup. Hosp. San
Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7149267, INDICANDO QUE ALGUNOS
ESTUDIOS NO CORRESPONDEN SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISION DE OBRA AL
RESPECTO.)
·
Recomendación 02:
Se haga cumplimiento de la ley y reglamento de contrataciones en cuanto a los
plazos ya que se identifica que el contratista a demandado los plazos
adicionales. (SE INSISTE CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTA RECOMENDACIÓN)
·
Observación 01:
Se identifica que, de los folios devueltos al supervisor, en esta nueva
presentación no hace alcance de los folios correspondientes que conforman parte
del expediente administrativo, es por ello, se hace la observación para pueda
adjuntar los folios pendientes por parte de la supervisión de obra, dándole
plazo máximo 1 día hábil para adjuntar los dos ejemplares de los folios
pendientes de presentación. (“SUBSANACION PARCIAL” - DE PARTE LA
SUPERVISION REALIZA LA SUBSANACION RESPECTO A FIRMAS Y VISACIONES CORRESPONDIENTE, NO PRESENTA LOS
DOS EJEMPLARES MAS CORRESPONDIENTES”)
NOTA IMPORTANTE
No se evidencia el sustento de la razones por la cuales
no debe contener los componentes citado del expediente técnico adicional de
obra N° 01, e indicados como “no corresponden” en cuadro adjunto en informe de
supervisión a lo cual, se deja asentado en el presente informe que es
responsabilidad de la supervisión al respecto al contenido de la documentación
presentada por la supervisión por contar con los especialistas y la experiencia
correspondiente, siendo esta la razón por la cual se hace contratación de la
supervisión de obra (garantizar calidad, seguridad, costos necesarios, plazos),
indicando que se ha indicado al respecto, del contenido del expediente técnico
adicional de obra, a lo cual la supervisión solo ha indicado “NO CORRESPONDE”.
El demorar en presentar las firmas en expediente técnico de adicional por parte
de la supervisión si es responsabilidad, pues con ello se busca generar
proceder con dilatar plazos administrativos; lo que conlleva a demora en la
aprobación, no llegando acuerdos entre contratista y supervisión de obra, ya
que en el reglamento de contrataciones presenta vacío legal por los plazos para
subsanación de parte de la supervisión de obra al contratista respecto al
adicional de obra, y sin evidencia de la intervención de la supervisión al
respecto, para agilizar o realizar el cumplimiento de la presentación del
expediente técnico de adicional de parte del contratista de obra.
IV. CONCLUSIONES:
·
SE OTORGA LA CONFORMIDAD DE
ADICIONAL DE OBRA N° 01, bajo las condiciones expuestas
líneas arriba, para su notificación inmediata e inicio de ejecución
correspondiente, previa verificación presupuestal para su cumplimiento y
ejecución contractual.
·
En la división de estudios se
procede a fotocopiar 3 ejemplares para hacer alcance al contratista ejecutor de
obra y supervisor de obra, por corresponder, tomando en consideración que esta
oficina solo se hizo alcance de un ejemplar, requiriéndose como mínimo 3
ejemplares en original con firmas y/o visaciones correspondientes. Todo ello
buscando no dilatar los plazos para la aprobación de adicional de obra
indicado.
V. RECOMENDACIONES:
De lo anteriormente expuesto y
teniendo en cuenta la normatividad aplicable al Contrato de ejecución de obra
N° 01-2021-GR.CAJ-GSRJ Contratación de ejecución de obra: “Construcción del
saldo de obra del hospital II-1, San Ignacio, departamento Cajamarca”, se indica
lo siguiente:
ü Debe corresponder se debe Proceder
con la ejecución de la prestación adicional (en base a presupuesto adicional) de
obra solicitada por el Contratista,
de corresponder según lo señalado en
la opinión OSCE Nº 115-2019/DTN de la referencia, o solo cuando
previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o
previsión presupuestal según las reglas previstas en la normatividad del
Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la
Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera
delegado esta atribución.
ü Remitir
el presente documento y sus anexos para la emisión de resolución respectiva de
según reglamento del expediente
técnico del adicional de obra respectiva, presentado por el Contratista en la
obra denominada: "Construcción del saldo de obra del hospital II-1 de San
Ignacio, departamento Cajamarca".
ü Pendiente
de sustento legal que el caso amerita, estando el mismo respectivamente, se
recomienda el pronunciamiento de asesoría legal al respecto.
ü Se recomienda derivar inmediatamente
para verificación de disponibilidad presupuestal, y con ello se proceda emisión
de la resolución respectiva de adicional de obra N° 01.
Al
expediente técnico administrativo se anexa 3 folders cada uno conteniendo el
adicional de obra N° 01, para su notificación respectiva una vez se tenga
aprobado la resolución de adicional de obra N° 01.
Es
cuanto tengo que informar, para su atención y/o fines que estime por
conveniente.
Atentamente,
C.c
Archivo
CJDC
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