miércoles, 23 de noviembre de 2022

REVISIÓN (N° 04) Y EVALUACIÓN RESPECTO A EXPEDIENTE TECNICO DEL ADICIONAL DE OBRA Nº 01 (NECESIDAD DE ADICIONAL DE OBRA N° 02) – HOSPITAL SAN IGNACIO.

 

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

Rectángulo: esquinas redondeadas: GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO
                                     DIVISIÓN DE ESTUDIOS
 	MAD
7159668

Informe Nº   549   -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE

 

A            :        ING. MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ

                        Sub Gerente de Operaciones – GSRJ

                                                                                                                           

DE           :      ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL                                                      

                        (e) División de Estudios - GSRJ

 

ASUNTO :      REVISIÓN (N° 04) Y EVALUACIÓN RESPECTO A EXPEDIENTE TECNICO DEL ADICIONAL DE OBRA Nº 01 (NECESIDAD DE ADICIONAL DE OBRA N° 02) – HOSPITAL SAN IGNACIO.

 

REF.        :     

·         MEMORANDO N° 637-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO

·         Co. 603-IDC-2022 (Sup. Hosp. San Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7149267.

·         CARTA N° 931-2022-GR.CAJ-GSRJ

·         OFICIO N° 1448-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO

·         CARTA N° 59-2022 GR. CAJ-GSRJ/SGO-DE/EE-VRVA

·         MEMORANDO N° 599-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO

·         Co. 573-IDC-2022 (Sup. Hosp. San Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7072212.

·         INFORME Nº 080-22 HSI-IDC-JS/GSRJ

·         INFORME Nº 053-22 HSI-IDC-CV-TMPL

·         Opinión de la Dirección Técnico Normativa OSCE – OPINION Nº 115-2019/DTN

·         OBRA: “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HOSPITAL II-1   SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” (SALDO DE OBRA).

 

Fecha      :      Jaén, 18 de Noviembre del 2022

          


Tengo el grato honor de dirigirme a Usted, para expresarle mi cordial saludo y al mismo tiempo comunico que en este despacho de la División de Estudios, se ha revisado los documentos de la referencia fin de proceder con la revisión, evaluación que permita proceder con el cumplimiento de lo requerido por memorando de la referencia.

 

I.              INFORMACION GENERAL DE LA EJECUCION DE LA OBRA

"Construcción del saldo de obra del hospital II-1 de San Ignacio, departamento Cajamarca". (SALDO DE OBRA)

 

Ubicación de la obra       :      Ciudad de San Ignacio.

                                               Distrito de San Ignacio.

                                               Provincia San Ignacio.

                                               Departamento de Cajamarca.

Proceso de selección     :      Contratación Directa N° 01-2021-GR.CJ-GSRJ

Sistema de contratación :      Suma alzada.

Contrato N°                     :      Contrato De Ejecución de Obra N° 01-2021-GR.CAJ-GSRJ

Fecha de firma contrato :      15/06/21.

Monto del contrato          :      S/. 103´009,724.96 soles, incluido IGV.

Presupuesto base           :      Enero del 2021. (Resolución de Gerencia Sub Regional N° 50-2021- GR.CAJ-GSRJ)

Plazo de ejecución         :      540 días calendarios.

Contratista                       :      Consorcio Salud San Ignacio.

                                               (SINOHYDRO Corporation Limited y CMO Group S.A.)

Representante Legal      :      Liu Jinming

Residente de obra          :      Ing. Moisés Benjamin Salazar Quiroz

Fianza fiel cumplimiento :      S/. 10´300,972.50 soles, incluido IGV (10.00%).

Adelanto directo              :      S/. 10,300,972.50 soles, incluido IGV (10.00%).

Fecha otorgamiento AD :      13/07/21

Adelanto de materiales   :      S/. 20´601,944.99 soles, incluido IGV (20.00%).

Fecha otorgamiento AM :      13/08/21

Fecha entrega terreno    :      17/06/21.

Inicio contractual obra    :      14/07/21

Termino contractual        :      04/01/23

 

1.1   DATOS GENERALES DE LA SUPERVISIÓN

 

Denominación Supervisión:    "Construcción del saldo de obra del hospital II-1 de San Ignacio, departamento Cajamarca". (SALDO DE OBRA)

Proceso de selección     : Contratación Directa-PROC-2-2021-GR.CAJ GSRJ-1

Sistema de contratación :      Tarifa - Suma Alzada

Contrato N°                     :      02-2021-GR.CAJ-GSRJ

Fecha de firma contrato :      17/06/21.

Monto del contrato          :      S/. 4´603,704.10 soles, incluido IGV.

Plazo de la prestación    :      570 días calendarios.

                                               (540 días en supervisión de ejecución del proyecto y 30 días en liquidación).

Consultoría supervisión    :     Instituto de Consultoría S.A.

Representante Legal        :     Danitza Echandia Moreno

Adelanto directo                :    S/. 460,370.41 soles, incluido IGV (10.00%).

Jefe de supervisión           :     Arq. Ing. Fernando Segundo Fustamante Chozo

Inicio del servicio              :     17/06/21.

Inicio contractual servicio :     14/07/21.

 

II.            SUSTENTO LEGAL

2.1    Según lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado

ü  El artículo 34. Modificaciones al contrato, señala lo siguiente:

34.1. El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad”.

34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios.

ü  El artículo 35. Sistemas de Contratación, señala lo siguiente:

“Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:

A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.

2.2    Del D.S. Nº344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

ü  El artículo 193.- Consultas sobre ocurrencias en la obra, señala lo siguiente: 193.3. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

ü  El artículo 205.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), señala lo siguiente:

205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra.

205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.

205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.

205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.

205.9. En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propias de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

205.13. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad.

 

A la fecha se cuenta con varias consultas a las cuales amparados en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se han otorgado respuesta, la misma que literalmente expresa lo siguiente:

Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra

“la Entidad absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.”

 

2.3    De las opiniones de la OSCE, emitidas por la Dirección Técnico Normativa,

ü  Opinión N°115-2019/DTN

La conclusión, señala lo siguiente:

-          “En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones previstas para ello.

-          La reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros.”

 

III.           DE LA REVISION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA (EN REVISION N° 03)

3.1    Del expediente técnico de adicional presentado denominado N° 01

Los documentos que conforman el expediente técnico de adicional N° 01, corresponde a los siguientes componentes que tiene y/o debería contener para la conformidad de esta área técnica, correspondiendo:

1)    Memoria descriptiva

2)    Especificaciones técnicas

3)    Presupuesto de Obra

4)    Relación de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo

5)    Cotización de materiales (indicar por que se añade o porque es reemplazada con otro documento).

a.    Cotización del costo hora-equipo o máquina (de corresponder)

6)    Cálculo del costo hora-hombre vigente (de corresponder)

7)    Partida: Plan de seguridad y salud en el trabajo (de no incluirse indicar la razón)

8)    Partida: Plan de monitoreo arqueológico (de no incluirse indicar la razón)

9)    Partida: Plan de monitoreo ambiental (de no incluirse indicar la razón)

10) Análisis de precios unitarios

11) Planilla de Metrados – desagregado y resumen

12) Gastos generales - Desagregado y resumen

13) Personal clave

14) Gastos financieros (Fianzas y seguros)

15) Tasa de aplicación al Sencico

16) Formula polinómica

17) Cronogramas:

a.    Calendario De Avance De Obra Valorizado

b.    Programa de ejecución de obra (CPM)

c.    De abastecimiento de materiales

18) Planos

19) Memoria de Calculo o sustentos técnicos por corresponder.

20) Documento de pacto de precios de corresponder.

21) Estudios realizados (ejemplo estudio de suelo, ensayo de permeabilidad, de Proctor, etc.)

22) Sustentos técnicos y/o memoria de cálculo (por corresponder.)

23) Memoria de cálculo (de no incluirse indicar la razón)

24) Diseño de pavimento (de no incluirse indicar la razón)

25) Estudio topográfico y de georeferenciación (de no incluirse indicar la razón)

26) Estudio de suelos (por corresponder)

27) Estudio de impacto ambiental (de no incluirse indicar la razón)

28) Gestión de riesgos (Directiva N° 012-2017-OSCE/CD) (de no incluirse indicar la razón)

29) Plan de seguridad y salud en el trabajo (de no incluirse indicar la razón)

30) Cira y/o plan de monitoreo arqueológico (de no incluirse indicar la razón)

31) Panel fotográfico (de no incluirse indicar la razón)

 

·         Recomendación 1: se identifica que el expediente técnico de adicional no presenta documentos técnicos requeridos para conformar el expediente técnico de adicional N° 01, ya que se identifican documentos pendientes de alcanzar. Incumpliendo de esta manera con los componentes del expediente técnico solicitado por OSCE. Quedando bajo responsabilidad de la supervisión de obra, por haber otorgado la conformidad sin tomar en consideración estos componentes del expediente técnico adicional. (SUPERVISION SE PRONUNCIA AL RESPECTO EN Co. 603-IDC-2022 (Sup. Hosp. San Ignacio) – Jefe de Supervisión/GSRJ. MAD: 7149267, INDICANDO QUE ALGUNOS ESTUDIOS NO CORRESPONDEN SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISION DE OBRA AL RESPECTO.)

 

·         Recomendación 02: Se haga cumplimiento de la ley y reglamento de contrataciones en cuanto a los plazos ya que se identifica que el contratista a demandado los plazos adicionales. (SE INSISTE CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTA RECOMENDACIÓN)

 

·         Observación 01: Se identifica que, de los folios devueltos al supervisor, en esta nueva presentación no hace alcance de los folios correspondientes que conforman parte del expediente administrativo, es por ello, se hace la observación para pueda adjuntar los folios pendientes por parte de la supervisión de obra, dándole plazo máximo 1 día hábil para adjuntar los dos ejemplares de los folios pendientes de presentación. (“SUBSANACION PARCIAL” - DE PARTE LA SUPERVISION REALIZA LA SUBSANACION RESPECTO A FIRMAS  Y VISACIONES CORRESPONDIENTE, NO PRESENTA LOS DOS EJEMPLARES MAS CORRESPONDIENTES”)

 

NOTA IMPORTANTE

No se evidencia el sustento de la razones por la cuales no debe contener los componentes citado del expediente técnico adicional de obra N° 01, e indicados como “no corresponden” en cuadro adjunto en informe de supervisión a lo cual, se deja asentado en el presente informe que es responsabilidad de la supervisión al respecto al contenido de la documentación presentada por la supervisión por contar con los especialistas y la experiencia correspondiente, siendo esta la razón por la cual se hace contratación de la supervisión de obra (garantizar calidad, seguridad, costos necesarios, plazos), indicando que se ha indicado al respecto, del contenido del expediente técnico adicional de obra, a lo cual la supervisión solo ha indicado “NO CORRESPONDE”. El demorar en presentar las firmas en expediente técnico de adicional por parte de la supervisión si es responsabilidad, pues con ello se busca generar proceder con dilatar plazos administrativos; lo que conlleva a demora en la aprobación, no llegando acuerdos entre contratista y supervisión de obra, ya que en el reglamento de contrataciones presenta vacío legal por los plazos para subsanación de parte de la supervisión de obra al contratista respecto al adicional de obra, y sin evidencia de la intervención de la supervisión al respecto, para agilizar o realizar el cumplimiento de la presentación del expediente técnico de adicional de parte del contratista de obra.

IV. CONCLUSIONES:

·         SE OTORGA LA CONFORMIDAD DE ADICIONAL DE OBRA N° 01, bajo las condiciones expuestas líneas arriba, para su notificación inmediata e inicio de ejecución correspondiente, previa verificación presupuestal para su cumplimiento y ejecución contractual.

·         En la división de estudios se procede a fotocopiar 3 ejemplares para hacer alcance al contratista ejecutor de obra y supervisor de obra, por corresponder, tomando en consideración que esta oficina solo se hizo alcance de un ejemplar, requiriéndose como mínimo 3 ejemplares en original con firmas y/o visaciones correspondientes. Todo ello buscando no dilatar los plazos para la aprobación de adicional de obra indicado.

 

V.  RECOMENDACIONES:

De lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la normatividad aplicable al Contrato de ejecución de obra N° 01-2021-GR.CAJ-GSRJ Contratación de ejecución de obra: “Construcción del saldo de obra del hospital II-1, San Ignacio, departamento Cajamarca”, se indica lo siguiente:

ü  Debe corresponder se debe Proceder con la ejecución de la prestación adicional (en base a presupuesto adicional) de obra solicitada por el Contratista, de corresponder según lo señalado en la opinión OSCE Nº 115-2019/DTN de la referencia, o solo cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución.

ü  Remitir el presente documento y sus anexos para la emisión de resolución respectiva de según reglamento del expediente técnico del adicional de obra respectiva, presentado por el Contratista en la obra denominada: "Construcción del saldo de obra del hospital II-1 de San Ignacio, departamento Cajamarca".

ü  Pendiente de sustento legal que el caso amerita, estando el mismo respectivamente, se recomienda el pronunciamiento de asesoría legal al respecto.

ü  Se recomienda derivar inmediatamente para verificación de disponibilidad presupuestal, y con ello se proceda emisión de la resolución respectiva de adicional de obra N° 01.

Al expediente técnico administrativo se anexa 3 folders cada uno conteniendo el adicional de obra N° 01, para su notificación respectiva una vez se tenga aprobado la resolución de adicional de obra N° 01.

 

Es cuanto tengo que informar, para su atención y/o fines que estime por conveniente.

Atentamente,

 

 

C.c

Archivo

CJDC

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