miércoles, 28 de diciembre de 2022

INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIO – ENTREGA DE TERRRENO PARA LA ELABORACION DE 03 ESTUDIOS DE PREINVERSION - GSRJ.

 

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO

                                     DIVISIÓN DE ESTUDIOS

*  MAD

7250510

 

Informe Nº 037-2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE-CJDC

A                   :  ING. JUAN ALBERTO CONTRERAS MORETO

                        Sub Gerente de Administración – GSRJ

 

De                :  ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL

                        (e)División de Estudios GSRJ

 

Asunto        :  INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIO – ENTREGA DE TERRRENO PARA LA ELABORACION DE 03 ESTUDIOS DE PREINVERSION - GSRJ.

 

Referencia :

a)    MEMORANDO N° 323-2022-GR.CAJ-GSRJ, para ejecutarse en fecha 28/11/2022.

b)    Proyectos Programados: CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR EN LA VIA CA-710 (EMP. CA-709 – DAMIANA BAJA) DISTRITOS DE SANTA ROSA Y HUARANGO, LAS PROVINCIAS DE JAEN Y SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”; “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TABACONAS EN LA LOCALIDAD VEGA DEL PUENTE, DISTRITO DE SAN JOSÉ DEL ALTO, PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” y “CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO CHINCHIPE EN LA LOCALIDAD DE PUERTO TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOURDES, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA”.

                       

Fecha          : Jaén, 06 de diciembre del 2022


I.              LUGAR DE COMISIÓN:

La comisión de servicios, se efectuó a las zonas donde se proyecta la elaboración d estudios de PreInversión a nivel de perfil técnico, que tienen la denominación “CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR EN LA VIA CA-710 (EMP. CA-709 – DAMIANA BAJA) DISTRITOS DE SANTA ROSA Y HUARANGO, LAS PROVINCIAS DE JAEN Y SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”; “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TABACONAS EN LA LOCALIDAD VEGA DEL PUENTE, DISTRITO DE SAN JOSÉ DEL ALTO, PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” y  “CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO CHINCHIPE EN LA LOCALIDAD DE PUERTO TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOURDES, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA”; que se localizan en las provincias de Jaén y San Ignacio.

 

II.             FECHA DE COMISIÓN:

La comisión de servicio se realizó del día 28 de noviembre de 2022.

 

III.           ANTECENTES:

·         Mediante Memorando N° 323-2022-GR.CAJ-GSRJ, de fecha 28 de noviembre del 2022, el Titular de esta Entidad -Gerente Sub Regional Jaén, autoriza comisión de servicio por el día 28 de noviembre del 2022, con la finalidad de salir de comisión de servicios, para realizar la entrega de terreno para la elaboración de perfiles técnicos de los estudios de PreInversión, verificando insitu en el lugar, a fin de reconocer y verificar la correspondencia solicitados por parte de la entidad.

·         El suscrito conjuntamente con el staff de profesionales de parte de la empresa proyectista de los perfiles técnicos, gerente subregional, participamos de la reunión para detallar plazos, características y condiciones con la que se ejecutara el contrato con la supervisión.

·         El suscrito teniendo conocimiento del procedimiento de selección de la supervisión de los presentes estudios, se indica que se asume el cargo provisional de inspector de estudios, mientras asume funciones la supervisión al respecto.

·         Se tomaron acuerdos que deberán notificarse o realizar el trámite correspondiente, así como el alcance de la información adicional requerida para el servicio provisional.

·         Además, se trató temas referentes a los plazos demandados para la ejecución de parte de los proveedores de servicios de consultoría.

 

IV.           JUSTIFICACIÓN:

 

·         En el reconocimiento de terreno de los proyectos a nivel de PreInversión denominados: “CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR EN LA VIA CA-710 (EMP. CA-709 – DAMIANA BAJA) DISTRITOS DE SANTA ROSA Y HUARANGO, LAS PROVINCIAS DE JAEN Y SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”; “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO TABACONAS EN LA LOCALIDAD VEGA DEL PUENTE, DISTRITO DE SAN JOSÉ DEL ALTO, PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” y “CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO CHINCHIPE EN LA LOCALIDAD DE PUERTO TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOURDES, PROVINCIA DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA”

·         El suscrito conjuntamente con el staff de profesionales de parte de la empresa proyectista de los perfiles técnicos, gerente subregional, participamos de la reunión para detallar plazos, características y condiciones con la que se ejecutara el contrato con la supervisión.

·          Se toman acuerdos a fin de proceder de la mejor manera sin perjudicar los intereses del estado peruano.

·         Luego de haber escuchado las diversas opiniones por parte de todos los presentes, se acordó que se derivaría documentación sustentatoria a fin de dar a conocer los avances de parte de la Gerencia SubRegional de Jaén – Gobierno Regional Cajamarca, a fin de otorgar asistencia puntualizada y el proceder con respectivo trámite legal y administrativo de corresponder.

 

V.            ANÁLISIS:

·         El suscrito conjuntamente con el staff de profesionales de parte de la empresa proyectista de los perfiles técnicos, gerente subregional, participamos de la reunión para detallar plazos, características y condiciones con la que se ejecutara el contrato con la supervisión.

·         Luego de haber escuchado las diversas opiniones por parte de todos los presentes, se acordó que se derivaría documentación sustentatorios a fin de dar a conocer los avances de parte de la Gerencia SubRegional de Jaén – Gobierno Regional Cajamarca, a fin de otorgar asistencia puntualizada y el proceder con respectivo trámite legal y administrativo de corresponder.

 

 

VI.           CONCLUSIONES

Se elaborar la presente rendición fin se haga el trámite administrativo respectivo.

Se toman acuerdos a fin de proceder de la mejor manera sin perjudicar los intereses del estado peruano.

VII.         SUGERENCIA Y RECOMENDACIONES

·         Se realice reuniones de coordinaciones virtuales o presenciales a fin de anticipar situaciones similares que puedan dificultar las condiciones técnicas, administrativas y legales que conlleva la ejecución de la consultoría de obra.

·         Remitir información de manera oportuna a fin de obtener los procedimientos correspondientes a fin de agilizar la consultoría de obra.

                     Es cuanto informo para su procedimiento y trámite correspondiente que considere pertinente.

                                                                Atentamente,

C.c.

Archivo

CJDC/estudios

INFORME SOBRE ABSOLUCION DE CONSULTAS - COLASAY

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

 

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO

                                     DIVISIÓN DE ESTUDIOS

* MAD

06960499

 


Informe Nº 496   -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE

 

 

A            :        ING. MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ

                        Sub Gerente de Operaciones – GSRJ

                                                                                                                           

DE           :      ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL                                                      

                        (e) División de Estudios GSRJ

 

ASUNTO :      INFORME SOBRE ABSOLUCION DE CONSULTAS - COLASAY                                         

 

REF        :       a) CARTA Nº18-2022-CC/EPSS-RL. MAD:6888337.        

 

                        OBRA: “MEJORAMINETO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097, I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”.

 

 

Fecha      :      Jaén, 04 de octubre de 2022

          

                       

                         Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi cordial saludo y en relación al documento de la referencia a) mediante la cual a la ALCANZO INFORME SOBRE ABSOLUCION DE CONSULTAS DE LA OBRA “MEJORAMINETO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097, I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” por medio de su despacho, continúe con el trámite respectivo de atención.

 

I.        Introducción

La Obra: “MEJORAMINETO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097, I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, presenta hoy en día suspensión por una “supuesta”, absolución a consultas realizadas por parte del contratista ejecutor remitidas al supervisor de obra, las mismas que por el carácter de las mismas se derivan a la entidad para que se notifique al proyectista a fin de absolver sus consultas de manera pertinente. Se ha realizado dicho procedimiento el proyectista se ha pronunciado pero la empresa por alguna razón desconocida a la fecha no toma en consideración para el reinicio de obra, y retomar la obra. Habiendo a la fecha demolido las instalaciones e infraestructura educativa de los antiguos ambientes aulas que hacen uso para el desarrollo de sus actividades académicas, habiéndose realizado una visita por parte de mi persona en representación de la entidad, por ostentar la encargatura del área técnica denominada División de Estudios de la Gerencia Subregional Jaén. La visita se ha realizado de manera conjunta con el especialista estructural de la entidad Ing. Ronal Vásquez, un topógrafo con estación geodésica, para la obtención de datos topográficos de los puntos y así definir la zona donde se presente a la ejecución pues a la fecha, ni contratista ejecutor i supervisor de obra han dado solución en obra al respecto, señalando que la obra no puede ejecutarse por no ubicarse en el terreno, pero en la parte posterior se dispone de gran cantidad de área para la ejecución de la obra correspondiente, se realiza el levantamiento para otorgarle herramientas al contratista ejecutor y supervisor de obra, por que a la fecha habiendo pasando mas de dos meses con la suspensión al respecto, sin ejecutar partida alguna, tomando en consideración que todas la consultas se han respondido de manera oportuna como se evidencia en los informes alcanzados.

II.        Información de la Obra

Obra    

:

“MEJORAMINETO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097, I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”.

Ubicación

:

Caseríos (03) Joronga Alto, Nuevo Oriente y Bolívar, Distrito de Colasay, Provincia Jaén, Región Cajamarca.

Código de Inversiones             

:

2297005

 

DEL CONTRATISTA EJECUTOR DE OBRA

Contrato

:

N° 03-2022-GR-CAJ.GSRJ

Procedimiento de Selección

:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-SM-1-2021-GR.CAJ-GSRJ. -1

Fecha de Firma de Contrato

:

10 de mayo de 2022

Fecha de inicio de ejecución de obra

:

10 de junio de 2022

Entidad Contratante

:

Gerencia Subregional de Jaén

Contratista Ejecutor de Obra

:

20487950301 - CALOF CONSTRUCCIONES S.R.L.

Representante Legal

:

EDITH DEL PILAR SALDAÑA SANCHEZ

Sistema de Contratación

:

SUMA ALZADA

Monto del Adjudicatario de la Ejecución de Obra

:

S/ 9’273,637.50

Plazo Contractual

:

300 días (10 meses)

Residente de Obra

:

Ing. Holbert Daniel Baique Alarcon

 

DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA

Entidad Contratante

:

Gerencia Subregional de Jaén

Supervisor

:

Consorcio Supervisor Colasay

Representante Legaol

:

Walter Liza Mori

Jefe de Supervisión

:

Ing. José Manuel Larrain Tello

Monto Contractual de Supervisión

:

S/ 254,796.50

 

Análisis

Se indica que habiendo realizado la inspección técnica correspondiente el día 06/10/2022, a la IE N° 17432-Bolívar; según lo referido en MEMORANDO N° 543-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO, para recabar información y verificar lo señalado por el contratista.

Se indica que se hace la revisión correspondiente en base a la Carta N°18-2022-CC/EPSS-RL, donde se otorga un pronunciamiento al respecto a los señalado.

Se informa que se ha notificado a los consultores a cargo de la elaboración del expediente técnico, el mismo que estuvo a cargo de la adecuación y actualización ha realizado la absolución de todas las consultas a la fecha respectivamente.

a)    Respecto a la absolución de las consultas 1 y 2, se ha realizado el levantamiento topográfico con equipo geodésico a fin de obtener coordenadas definidas para que el contratista pueda acoger para lograr su ejecución, la entidad a participado en la elaboración de dicho replanteo, pues la empresa contratista no ha definido las poligonal que corresponde a la propiedad, esto deviene de no haber realizado replanteo correspondiente inicialmente, pues se identifica que inicia con demolición antes de realizar el replanteo correspondiente, conllevando a que los mas de 170 estudiantes del nivel primario y secundario, se queden prácticamente sin ambientes o infraestructura adecuada para el desarrollo de sus actividades académicas de aprendizaje y enseñanza, generando un malestar social ante la localidad de Bolívar.

 

A.   SOBRE LAS CONSULTAS Nº 01 Y 02 – LIBRE DISPONIBILIDAD DE TERRENO:

ENTIDAD

Se hace alcance junto al presente informe técnico el plano replanteado por la entidad, ejecutado con estación geodésica para la precisión de los puntos con precisión de 1cm correspondiente para que el contratista acoja y pueda retomar la ejecución de la obra, quedando toda la obra en terreno firme. Además, es importante indicar que la comunidad tiene documentos de los permisos y servidumbre correspondiente, como se hace referencia en los documentos que poseen emitidos por las autoridades locales.

Todo ello amparado en el art 193 del RCLE, en los numerales

193.3. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

193.4. Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

B.   SOBRE LAS CONSULTAS Nº 03- PLANTEAMIENTO DE RELLENO:

PROYECTISTA:

El contratista hace la consulta y plantea que de acuerdo al replanteo ejecutado la cimentación de los módulos II, IV Y V se encuentran en un extremo de relleno no controlado y el otro extremo se encuentra en un desnivel de 2.00m.

El contratista tomando como base el Estudio de Mecánica de Suelos del expediente técnico realizado por la empresa GEOCON VIAL – Ingenieros consultores EIRL, determina que de 10 calicatas realizadas que van desde el nivel de terreno natural existe hasta una profundidad de 3.00encuentran en un estrado clasificado como un ML: Limo arcilloso inorgánico de mediana plasticidad de color marrón oscuro mezclado con gravilla medianamente consolidado.

El terreno encontrado por el contratista no presenta la compacidad o consistencia que tiene un suelo fino cuya consistencia declarada es de una mediana consolidación natural y que define formalmente de las condiciones mencionadas, por lo que el Contratista al no encontrar condiciones naturales distintas o la que genera una compactación mecánica, estaríamos ante el caso de un relleno no controlado asentado naturalmente por derrumbes o traslado de material. El consultor requiere de replanteo, curvas de nivel y secciones para poder dar opinión sin tener en consideración que se tiene en el expediente técnico el estudio de mecánica de suelos hasta 3.00 de profundidad y que sobre todo se requeriría de una reubicación de las estructuras hacia el Oeste con la finalidad de edificarlas en terreno firme y que acreditaría un estudio de mecánica de suelos de confirmación en la nueva ubicación.

CONTRATISTA:

El Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que supuestamente requiere el consultor para la absolución de las consultas planteadas, por lo que el contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.

ENTIDAD:

La entidad se pronuncia al respecto, que: amparado en el artículo 205 del RCLE

En el numeral 205.16. …, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo …”.

El contratista no presenta informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el informe validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.

C.   SOBRE LAS CONSULTAS Nº 04  – MURO DE CONTENCION:

PROYECTISTA: El contratista hace la consulta y plantea que de acuerdo al replanteo ejecutado se requiere una altura mayor en los muros de contención y se remitió al expediente técnico para el replanteo de perímetro y de la ubicación de las edificaciones al plano T – 01 plano topográfico de la IE Nº 1684 – Bolívar (topografía), Plano a -01: plano de Planta General- Primer nivel de la IE Nº 16844 (arquitectura9 y otros, concluyendo: que el terreno replanteado tiene alturas mayores de hasta 2.50m y que un muro de contención de 1.50 m sería insuficiente, al margen que en el extremo Este de la edificación requeriría muros  de contención adicionales al estar la edificación en ladera.

Contratista: El Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que supuestamente requiere el consultor para la absolución de las consultas planteadas, por lo que el contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.

ENTIDAD:

Habiendo identificado la zona, es tema de talud que se ubica solo en 5.5 m en esta zona con talud distinto, se requiere y se recomienda realizar corte con maquinaria, para generar “banquetas” o “zanja de coronación” para evitar el deslizamiento de material, que como se indica y repite solo corresponde un corte en una longitud de 5.5 m (no es toda la longitud correspondiente” a fin de adecuar las condiciones del terreno para ejecutar la obra.

El contratista no presenta informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el informe validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.

Todo ello enmarcado en art. 205 del RCLE específicamente en los numerales 205.2 y 205.4

205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. (no se ha evidenciado el procedimiento correspondiente desarrollado por el contratista).

205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra en unos de los lados extremos que requiere realizar formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último.

D.    SOBRE LAS CONSULTAS Nº 05 – AFLORAMIENTOS DE AGUA:

Contratista hace la consulta y plantea que se presentan afloramientos de agua en la superficie del terraplén. El consultor requiere el pleno de replanteo con curvas de nivel y coordenadas de dichos puntos, así como el caudal que existe.

 El contratista planteo la problemática que se presenta en el tiempo y que el estudio de mecánica de suelos a una profundidad de 3.00m no se detectó sobre todo en las calicatas 1,2,3,4 (zona de ladera) donde presento mayor incidencia, por lo que el consultor deberá plantear la alternativa de solución en esta zona que abarque en forma integral el tratamiento de este fenómeno tan itinerante.

EL Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que supuestamente requiere el Consultor para la absolución de las consultas planteadas, por lo que el Contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.

ENTIDAD:

Habiendo realizado la inspección correspondiente y no se ha identificado dichos afloramientos de agua indicados, es por ello, se solicita la contratista realizar los estudios necesarios a fin de verificar los indicado, ya que habiendo realizado la inspección insitu no se ha identificado al respecto de dicha consulta, con fecha de inspección 6/10/2022.

La entidad se pronuncia al respecto, que: amparado en el artículo 205 del RCLE

En el numeral 205.16. …, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo …”.

El contratista no presenta informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el informe validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.

E.    SOBRE LAS CONSULTAS Nº06 – FORMULA POLINÓMICA:

El consultor acoge la consulta y modifica la fórmula polinómica de bolívar no absolviendo la consulta de la fórmula polinómica de Joronga Alto.

Por lo que el Contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.

EL contratista con la finalidad de brindar las máximas facilidades a la Entidad y al Consultor hace llegar el plano TB-01: Plano Topográfico Planta –Replanteo, el Plano PSR- 01: Plano de secciones –Replanteo y Plano PS-02: Plano de Secciones – Replanteo en la que se aprecia claramente las consultas planteadas y que requieren la absolución definitiva.

ENTIDAD:

Se identifica la corrección de la formula polinómica correspondiente, siendo para el contratista, no correspondiente, se sugiere tomar medidas legales correspondientes, pues sus consultas no presentan sustento de ser.

Se recomienda suspender la vigencia del acta de suspensión de plazo, por las razones antes indicadas las cuales se debe dar reinicio al a ejecución de obra. caso contrario o ante la negativa de reiniciar dicha obra, bajo supuestos de parte del contratista, sin evidencias, sin amparo de informes técnicos de sus especialistas, Sin los procedimientos adecuados para las consultas, y situaciones, onde se evidencia el no cumplimiento de su contrato, se recomienda notificar notarialmente.

 

Conclusiones

·      Se recomienda suspender la vigencia del acta de suspensión de plazo por las razones antes indicadas las cuales se debe dar reinicio a la ejecución de obra, caso contrario o ante la negativa de reiniciar dicha obra, bajo supuestos de parte del contratista, sin evidencias, sin amparo de informes técnicos de sus especialistas, sin los procedimientos adecuados para las consultas, y demás situaciones, onde se evidencia el no cumplimiento de su contrato, se recomienda notificar notarialmente.

·      En vista que la empresa se niegue a retomar el reinicio de obra, se recomienda se realice la emisión de corta notarial de apercibimiento para que cumpla sus obligaciones contractuales, como se estipula en su contrato, pues con todo lo señalado correspondería resolución de contrato.

·      No se evidencia sustento técnico-legal de parte del contratista ejecutor de obra, para continuar con la suspensión de plazo contractual

·      Se solicita inmediatamente el pronunciamiento de parte del supervisor de obra al respecto, en representación técnica de esta entidad Gerencia Subregional Jaén.

·         Respecto a lo indicado en movimientos de tierras, se deberá efectuar a fin de no ubicar parte de la edificación en zona de desnivel, y ejecutar el respectivo perfilamiento de talud a fin de evitar el deslizamiento excesivo del material del cerro aledaño, el proyecto contempla la construcción de muros de contención al cual debe adecuarse dicho talud con corte en talud adecuados para el tipo de material en cerro y la construcción de banquetas en la zona de ladera, como propuesta general teniendo la potestad el contratista de plantearlo adecuadamente con su equipo técnico propuesto en la firma de contrato. Se recomienda realizar la regularización referente a la partida registral emitida por la SUNARP, donde se establecen las dimensiones que se dispone para la construcción y que debió tener en cuenta el proyectista para planear la edificación diseñada en el expediente técnico.

Gráfico referencial, vista en zona de ladera, el planteamiento de construcción de banquetas, cuando presenta taludes muy pronunciados.

 

banqueta

Gráfico referencial, planteamiento de construcción de banquetas.

 

·         Para el tema de afloración de aguas subterráneas, no se ha identificado pero en el caso las hubieses recomienda a la contratista ejecutar los ensayos o procedimientos que se le competen a fin de verificar lo indicado por los ingenieros participantes de la inspección técnica, pues sería importante tener en consideración el caudal de dicho afloramiento y la zona por donde discurre, esta área plantea la construcción de dren francés, ya que con ello se podría dar solución rápida y retomar la construcción de la obra.

Grafico referencial, grafico diseño convencional y con uso de tecnología que podría tomarse en consideración.

¿Qué es el drenaje francés?

Son zanjas poco profundas recubiertas de geotextil y rellenas de material filtrante, en el que suele haber un conducto inferior de transporte. Están diseñados para captar y filtrar la escorrentía de superficies impermeables contiguas, transportándola hacia aguas.

·         Se indica que la infraestructura a construcción se ubicaría en zona de alto riesgo (como supuestamente lo presenta el contratista ejecutor), se recomienda que se realicen los estudios necesarios por parte del contratista como la normativa vigente le otorga para la evaluación o ensayos para determinar lo indicado preliminarmente a partir de una inspección ocular, que con ello se garantice la construcción de la edificación.

·         Se informa a la Subgerencia de Operaciones, que la presenta información se ha remitido al especialista estructural de la entidad, para solicitar su opinión y alcance a respecto.

Esperando la atención que le brinde al presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente,

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

                                                 

GEOLOGÍA APLICADA A LA INGENIERÍA CIVIL - TEMA 01: INTRODUCCIÓN GENERAL

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