“Año del
Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
GERENCIA SUB
REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS MAD 06960499
Informe Nº 496 -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE
A : ING.
MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ
Sub Gerente de
Operaciones – GSRJ
DE : ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
(e)
División de Estudios GSRJ
ASUNTO : INFORME SOBRE ABSOLUCION DE CONSULTAS -
COLASAY
REF : a) CARTA Nº18-2022-CC/EPSS-RL.
MAD:6888337.
OBRA: “MEJORAMINETO Y
AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097,
I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL
DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”.
Fecha : Jaén, 04 de octubre de 2022
Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi
cordial saludo y en relación al documento de la referencia a) mediante la cual
a la ALCANZO INFORME SOBRE ABSOLUCION DE CONSULTAS DE LA OBRA “MEJORAMINETO Y
AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097,
I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL
DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA” por medio de su despacho, continúe con
el trámite respectivo de atención.
I.
Introducción
La Obra: “MEJORAMINETO
Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº
16097, I.E Nº 17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN
EL DISTRITO EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA”, presenta hoy en día suspensión por una “supuesta”, absolución a
consultas realizadas por parte del contratista ejecutor remitidas al supervisor
de obra, las mismas que por el carácter de las mismas se derivan a la entidad
para que se notifique al proyectista a fin de absolver sus consultas de manera
pertinente. Se ha realizado dicho procedimiento el proyectista se ha
pronunciado pero la empresa por alguna razón desconocida a la fecha no toma en
consideración para el reinicio de obra, y retomar la obra. Habiendo a la fecha
demolido las instalaciones e infraestructura educativa de los antiguos
ambientes aulas que hacen uso para el desarrollo de sus actividades académicas,
habiéndose realizado una visita por parte de mi persona en representación de la
entidad, por ostentar la encargatura del área técnica denominada División de
Estudios de la Gerencia Subregional Jaén. La visita se ha realizado de manera
conjunta con el especialista estructural de la entidad Ing. Ronal Vásquez, un
topógrafo con estación geodésica, para la obtención de datos topográficos de
los puntos y así definir la zona donde se presente a la ejecución pues a la
fecha, ni contratista ejecutor i supervisor de obra han dado solución en obra
al respecto, señalando que la obra no puede ejecutarse por no ubicarse en el
terreno, pero en la parte posterior se dispone de gran cantidad de área para la
ejecución de la obra correspondiente, se realiza el levantamiento para
otorgarle herramientas al contratista ejecutor y supervisor de obra, por que a
la fecha habiendo pasando mas de dos meses con la suspensión al respecto, sin
ejecutar partida alguna, tomando en consideración que todas la consultas se han
respondido de manera oportuna como se evidencia en los informes alcanzados.
II.
Información de la Obra
Obra |
: |
“MEJORAMINETO Y AMPLIACION DEL
SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS I.E Nº 16097, I.E Nº
17432, DE LOS CASERIOS JORONGA ALTO, NUEVO ORIENTE Y BOLIVAR EN EL DISTRITO
EN EL DISTRITO COLASAY, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”. |
Ubicación |
: |
Caseríos (03) Joronga Alto, Nuevo
Oriente y Bolívar, Distrito de Colasay, Provincia Jaén, Región Cajamarca. |
Código de Inversiones |
: |
2297005 |
|
||
DEL CONTRATISTA
EJECUTOR DE OBRA |
||
Contrato |
: |
N°
03-2022-GR-CAJ.GSRJ |
Procedimiento de Selección |
: |
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº LP-SM-1-2021-GR.CAJ-GSRJ. -1 |
Fecha de Firma de Contrato |
: |
10 de mayo de 2022 |
Fecha de inicio de ejecución de
obra |
: |
10 de junio de
2022 |
Entidad Contratante |
: |
Gerencia
Subregional de Jaén |
Contratista Ejecutor de Obra |
: |
20487950301 -
CALOF CONSTRUCCIONES S.R.L. |
Representante Legal |
: |
EDITH DEL PILAR
SALDAÑA SANCHEZ |
Sistema de Contratación |
: |
SUMA ALZADA |
Monto del Adjudicatario de la
Ejecución de Obra |
: |
S/ 9’273,637.50 |
Plazo Contractual |
: |
300 días (10
meses) |
Residente de Obra |
: |
Ing. Holbert Daniel
Baique Alarcon |
|
||
DE LA SUPERVISIÓN
DE OBRA |
||
Entidad Contratante |
: |
Gerencia
Subregional de Jaén |
Supervisor |
: |
Consorcio
Supervisor Colasay |
Representante Legaol |
: |
Walter Liza Mori |
Jefe de Supervisión |
: |
Ing. José Manuel Larrain
Tello |
Monto Contractual de Supervisión |
: |
S/ 254,796.50 |
Análisis
Se
indica que habiendo realizado la inspección técnica correspondiente el día
06/10/2022, a la IE N° 17432-Bolívar; según lo referido en MEMORANDO N°
543-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO, para recabar información y verificar lo señalado por
el contratista.
Se
indica que se hace la revisión correspondiente en base a la Carta
N°18-2022-CC/EPSS-RL, donde se otorga un pronunciamiento al respecto a los
señalado.
Se
informa que se ha notificado a los consultores a cargo de la elaboración del
expediente técnico, el mismo que estuvo a cargo de la adecuación y
actualización ha realizado la absolución de todas las consultas a la fecha
respectivamente.
a) Respecto
a la absolución de las consultas 1 y 2, se ha realizado el levantamiento
topográfico con equipo geodésico a fin de obtener coordenadas definidas para
que el contratista pueda acoger para lograr su ejecución, la entidad a
participado en la elaboración de dicho replanteo, pues la empresa contratista
no ha definido las poligonal que corresponde a la propiedad, esto deviene de no
haber realizado replanteo correspondiente inicialmente, pues se identifica que
inicia con demolición antes de realizar el replanteo correspondiente,
conllevando a que los mas de 170 estudiantes del nivel primario y secundario,
se queden prácticamente sin ambientes o infraestructura adecuada para el
desarrollo de sus actividades académicas de aprendizaje y enseñanza, generando
un malestar social ante la localidad de Bolívar.
A.
SOBRE LAS CONSULTAS Nº 01 Y 02 –
LIBRE DISPONIBILIDAD DE TERRENO:
ENTIDAD
Se
hace alcance junto al presente informe técnico el plano replanteado por la
entidad, ejecutado con estación geodésica para la precisión de los puntos con
precisión de 1cm correspondiente para que el contratista acoja y pueda retomar
la ejecución de la obra, quedando toda la obra en terreno firme. Además, es
importante indicar que la comunidad tiene documentos de los permisos y
servidumbre correspondiente, como se hace referencia en los documentos que
poseen emitidos por las autoridades locales.
Todo
ello amparado en el art 193 del RCLE, en los numerales
193.3.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,
requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro
del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a
esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo
máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o
supervisor.
193.4.
Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el
proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las
consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula.
En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el numeral
anterior, la Entidad absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a
través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten
contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.
B.
SOBRE LAS CONSULTAS Nº 03-
PLANTEAMIENTO DE RELLENO:
PROYECTISTA:
El contratista hace la
consulta y plantea que de acuerdo al replanteo ejecutado la cimentación de los
módulos II, IV Y V se encuentran en un extremo de relleno no controlado y el
otro extremo se encuentra en un desnivel de 2.00m.
El contratista tomando como
base el Estudio de Mecánica de Suelos del expediente técnico realizado por la
empresa GEOCON VIAL – Ingenieros consultores EIRL, determina que de 10
calicatas realizadas que van desde el nivel de terreno natural existe hasta una
profundidad de 3.00encuentran en un estrado clasificado como un ML: Limo
arcilloso inorgánico de mediana plasticidad de color marrón oscuro mezclado con
gravilla medianamente consolidado.
El terreno encontrado por el
contratista no presenta la compacidad o consistencia que tiene un suelo fino
cuya consistencia declarada es de una
mediana consolidación natural y que define formalmente de las condiciones
mencionadas, por lo que el Contratista al no encontrar condiciones naturales
distintas o la que genera una compactación mecánica, estaríamos ante el caso de
un relleno no controlado asentado naturalmente por derrumbes o traslado de
material. El consultor requiere de replanteo, curvas de nivel y secciones para
poder dar opinión sin tener en consideración que se tiene en el expediente
técnico el estudio de mecánica de suelos hasta 3.00 de profundidad y que sobre
todo se requeriría de una reubicación de las estructuras hacia el Oeste con la
finalidad de edificarlas en terreno firme y que acreditaría un estudio de
mecánica de suelos de confirmación en la nueva ubicación.
CONTRATISTA:
El
Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que
supuestamente requiere el consultor para la absolución de las consultas
planteadas, por lo que el contratista está en desacuerdo total con la supuesta
absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que
el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el
procedimiento a seguir.
ENTIDAD:
La entidad se pronuncia al
respecto, que: amparado en el artículo 205 del RCLE
En el numeral 205.16. …,
requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la
participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de
su personal clave, corresponde incluir su costo …”.
El contratista no presenta
informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo
que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se
identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el
informe validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.
C.
SOBRE LAS CONSULTAS Nº 04 – MURO DE CONTENCION:
PROYECTISTA: El contratista hace la
consulta y plantea que de acuerdo al replanteo ejecutado se requiere una altura
mayor en los muros de contención y se remitió al expediente técnico para el
replanteo de perímetro y de la ubicación de las edificaciones al plano T – 01 plano
topográfico de la IE Nº 1684 – Bolívar (topografía), Plano a -01: plano de
Planta General- Primer nivel de la IE Nº 16844 (arquitectura9 y otros,
concluyendo: que el terreno replanteado tiene alturas mayores de hasta 2.50m y
que un muro de contención de 1.50 m sería insuficiente, al margen que en el
extremo Este de la edificación requeriría muros
de contención adicionales al estar la edificación en ladera.
Contratista:
El Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que
supuestamente requiere el consultor para la absolución de las consultas
planteadas, por lo que el contratista está en desacuerdo total con la supuesta
absolución a la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que
el consultor debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el
procedimiento a seguir.
ENTIDAD:
Habiendo
identificado la zona, es tema de talud que se ubica solo en 5.5 m en esta zona
con talud distinto, se requiere y se recomienda realizar corte con maquinaria,
para generar “banquetas” o “zanja de coronación” para evitar el deslizamiento
de material, que como se indica y repite solo corresponde un corte en una
longitud de 5.5 m (no es toda la longitud correspondiente” a fin de adecuar las
condiciones del terreno para ejecutar la obra.
El contratista no presenta
informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo
que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se
identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el informe
validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.
Todo
ello enmarcado en art. 205 del RCLE específicamente en los numerales 205.2 y
205.4
205.2.
La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el
cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector
o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados
a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o
supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando
un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar
la prestación adicional.
Además,
se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente
técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la
prestación adicional. (no se ha evidenciado el procedimiento correspondiente
desarrollado por el contratista).
205.4.
El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de
los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre
que el inspector o supervisor, según corresponda,
haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad
sobre el expediente técnico de obra en unos de los lados extremos que requiere
realizar formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de
presentado este último.
D.
SOBRE LAS CONSULTAS Nº 05 – AFLORAMIENTOS DE
AGUA:
Contratista hace la consulta y
plantea que se presentan afloramientos de agua en la superficie del terraplén. El
consultor requiere el pleno de replanteo con curvas de nivel y coordenadas de
dichos puntos, así como el caudal que existe.
El contratista planteo la problemática que se
presenta en el tiempo y que el estudio de mecánica de suelos a una profundidad
de 3.00m no se detectó sobre todo en las calicatas 1,2,3,4 (zona de ladera)
donde presento mayor incidencia, por lo que el consultor deberá plantear la alternativa
de solución en esta zona que abarque en forma integral el tratamiento de este
fenómeno tan itinerante.
EL
Expediente Técnico cuenta con la suficiente información técnica que
supuestamente requiere el Consultor para la absolución de las consultas planteadas,
por lo que el Contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a
la consulta, por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor
debe pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.
ENTIDAD:
Habiendo
realizado la inspección correspondiente y no se ha identificado dichos
afloramientos de agua indicados, es por ello, se solicita la contratista
realizar los estudios necesarios a fin de verificar los indicado, ya que
habiendo realizado la inspección insitu no se ha identificado al respecto de dicha
consulta, con fecha de inspección 6/10/2022.
La entidad se pronuncia al
respecto, que: amparado en el artículo 205 del RCLE
En el numeral 205.16. …,
requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la
participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de
su personal clave, corresponde incluir su costo …”.
El contratista no presenta
informe de su especialista a cargo, demandado en sus gastos generales, el mismo
que debe ser indicado en cuaderno de obra por el residente a lo cual no se
identifica dicha información respecto al informe del especialista, con el
informe validado por la supervisión, de su par especialista correspondiente.
E.
SOBRE LAS CONSULTAS Nº06 – FORMULA
POLINÓMICA:
El consultor acoge la consulta y modifica la fórmula
polinómica de bolívar no absolviendo la consulta de la fórmula polinómica de
Joronga Alto.
Por lo que el
Contratista está en desacuerdo total con la supuesta absolución a la consulta,
por lo que considera como CONSULTA NO ABSUELTA y que el consultor debe
pronunciarse en forma específica y clara sobre el procedimiento a seguir.
EL contratista con la finalidad de brindar las máximas
facilidades a la Entidad y al Consultor hace llegar el plano TB-01: Plano
Topográfico Planta –Replanteo, el Plano PSR- 01: Plano de secciones –Replanteo
y Plano PS-02: Plano de Secciones – Replanteo en la que se aprecia claramente
las consultas planteadas y que requieren la absolución definitiva.
ENTIDAD:
Se
identifica la corrección de la formula polinómica correspondiente, siendo para
el contratista, no correspondiente, se sugiere tomar medidas legales
correspondientes, pues sus consultas no presentan sustento de ser.
Se recomienda suspender
la vigencia del acta de suspensión de plazo, por las razones antes indicadas
las cuales se debe dar reinicio al a ejecución de obra. caso contrario o ante
la negativa de reiniciar dicha obra, bajo supuestos de parte del contratista,
sin evidencias, sin amparo de informes técnicos de sus especialistas, Sin los
procedimientos adecuados para las consultas, y situaciones, onde se evidencia
el no cumplimiento de su contrato, se recomienda notificar notarialmente.
Conclusiones
·
Se recomienda suspender la vigencia del acta de
suspensión de plazo por las razones antes indicadas las cuales se debe dar
reinicio a la ejecución de obra, caso contrario o ante la negativa de reiniciar
dicha obra, bajo supuestos de parte del contratista, sin evidencias, sin amparo
de informes técnicos de sus especialistas, sin los procedimientos adecuados
para las consultas, y demás situaciones, onde se evidencia el no cumplimiento
de su contrato, se recomienda notificar notarialmente.
·
En vista que la empresa se niegue a
retomar el reinicio de obra, se recomienda se realice la emisión de corta
notarial de apercibimiento para que cumpla sus obligaciones contractuales, como
se estipula en su contrato, pues con todo lo señalado correspondería resolución
de contrato.
·
No se evidencia sustento
técnico-legal de parte del contratista ejecutor de obra, para continuar con la
suspensión de plazo contractual
·
Se solicita inmediatamente el
pronunciamiento de parte del supervisor de obra al respecto, en representación
técnica de esta entidad Gerencia Subregional Jaén.
·
Respecto a lo indicado en
movimientos de tierras, se deberá efectuar a fin de no ubicar parte de la
edificación en zona de desnivel, y ejecutar el respectivo perfilamiento de
talud a fin de evitar el deslizamiento excesivo
del material del cerro aledaño, el proyecto contempla la construcción de muros
de contención al cual debe adecuarse dicho talud con corte en talud adecuados
para el tipo de material en cerro y la construcción de banquetas en la zona de
ladera, como propuesta general teniendo la potestad el contratista de
plantearlo adecuadamente con su equipo técnico propuesto en la firma de
contrato. Se recomienda realizar la regularización referente a la partida
registral emitida por la SUNARP, donde se establecen las dimensiones que se
dispone para la construcción y que debió tener en cuenta el proyectista para planear
la edificación diseñada en el expediente técnico.
Gráfico
referencial, vista en zona de ladera, el planteamiento de construcción de
banquetas, cuando presenta taludes muy pronunciados.
banqueta
Gráfico
referencial, planteamiento de construcción de banquetas.
·
Para el tema de afloración de aguas
subterráneas, no se ha identificado pero en el caso las hubieses recomienda a
la contratista ejecutar los ensayos o procedimientos que se le competen a fin
de verificar lo indicado por los ingenieros participantes de la inspección
técnica, pues sería importante tener en consideración el caudal de dicho
afloramiento y la zona por donde discurre, esta área
plantea la construcción de dren francés, ya que con ello se podría dar solución
rápida y retomar la construcción de la obra.
Grafico referencial, grafico
diseño convencional y con uso de tecnología que podría tomarse en
consideración.
¿Qué es el drenaje francés?
Son zanjas
poco profundas recubiertas de geotextil y rellenas de material filtrante, en el
que suele haber un conducto inferior de transporte. Están diseñados para captar
y filtrar la escorrentía de superficies impermeables contiguas, transportándola
hacia aguas.
·
Se indica que la
infraestructura a construcción se ubicaría en zona de alto riesgo (como
supuestamente lo presenta el contratista ejecutor), se recomienda que se
realicen los estudios necesarios por parte del contratista como la normativa
vigente le otorga para la evaluación o ensayos para determinar lo indicado
preliminarmente a partir de una inspección ocular, que con ello se garantice la
construcción de la edificación.
·
Se informa a la Subgerencia de
Operaciones, que la presenta información se ha remitido al especialista
estructural de la entidad, para solicitar su opinión y alcance a respecto.
Esperando la atención que le brinde al
presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente,
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