I
GERENCIA SUB
REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS MAD 7156556
Informe Nº 35 -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE-CJDC
A : ECON.
EVER GARCIA VERA
Gerente Subregional de Jade Operaciones – GSRJ
DE : ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
(e)
División de Estudios GSRJ
ASUNTO : RESPECTO A DOCUMENTACION PRESENTADA POR CONSORCIO
VIAL EL PARRAL, DONDE REFIERE PRESUNTAS IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1
REF :
a)
CARTA
Nº 003-2022-MMB-RLC/CVER
b)
DOCUMENTOS
VARIOS.
c) PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN PARA EJECUCION DE OBRA DENOMINADA: “CREACION SERVICIOS DE
PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIO AMOJU, SECTOR EL PARRAL -
DISTRITO DE JAEN - PROVINCIA DE JAEN - REGIÓN CAJAMARCA”. – CU 2395338.
Fecha : Jaén, 17 de NOVIEMBRE de 2022
Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi
cordial saludo y al mismo tiempo informarle respecto a la documentación de la
referencia a) y b); alcanzados en donde se manifiesta supuestas existencias de
irregularidades al PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1 DENOMINADA: “CREACION SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA
INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIO AMOJU, SECTOR EL PARRAL - DISTRITO DE JAEN
- PROVINCIA DE JAEN - REGIÓN CAJAMARCA”. – CU 2395338. Así mismo se concluye que no es competencia
del Comité del Procedimiento de Selección la solución de controversias y se
tiene que respetar y seguir el debido proceso establecido claramente en la
Bases Integradas, si como la Ley de Contratación con el Estado y su Reglamento
vigente. Además, se indica lo siguiente
El comité del procedimiento
de selección LICITACION PUBLICA N°
LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1, tiene como función, de acuerdo a la OPINION N°
097-2018/DTN, EMITIDA POR ELA Directiva Técnica
Normativa del OSCE, las siguientes funciones:
“
(…)las funciones que corresponden al comité de selección, se deberá considerar
a todas aquellas establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normas emitidas
por el OSCE que regulan las actividades relacionadas con la preparación, conducción y realización
del procedimiento de selección hasta su culminación, sin limitarse a
aquellas que contengan el término específico "comité de selección",
puesto que dichas funciones también pueden estar establecidas en otras
disposiciones que regulen las actuaciones para el desarrollo del procedimiento
de selección[1].
(…)”
Del
mismo modo, está establecido claramente en la página 10 de las bases
integradas (capítulo II) del presente procedimiento de selección, el
procedimiento y plazos para que los posteriores puedan elevar las controversias
que surgieran, según el siguiente screenshot:
Equivalentemente,
según el numeral 117.1 del articulo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones:
“En procedimiento de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea
igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la
entidad convocante, y es conocido y resuelto por su titular. Cuando el valor
estimado o el valor referencial del procedimiento de selección sea mayor o
dicho monto se trate de procedimiento para implementar o extender Catálogos
Electrónico de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto
por tribunal”.
Del
mismo, modo en concordando con TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado.
TUO DE LA LEY N° 30225, LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO
III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo
41. Recursos administrativos
41.1
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en
un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A
través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las
contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2
El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro
o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos
para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo
para su presentación y resolución.
41.3
El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de
Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo
Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad
del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. 41.4 Cuando
compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión
de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan
intervenido en el mismo proceso.
41.5
La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la
Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía
es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del
procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6
La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa.
La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo
resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto
modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2
del Decreto Legislativo N° 1444)
Además, todas
las posibles controversias que hubiera, en materia normativa y todo lo
relacionado a: Competencia, Actos, Plazos, Efectos, Requisitos, Tramites,
Improcedencias, Garantías, Procedimientos, Contenidos, alcances, cumplimento,
Precedentes, Desistimiento, Ejecución entre otros están ampliamente detalladas
en el TITULO VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. Durante el
procedimiento de selección, en los artículos 117 al 135 del reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, según se muestran a continuación:
TÍTULO
VI
SOLUCIONES
DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 117. Competencia
Artículo 118. Actos no impugnables
Artículo 119. Plazo de interposición
Artículo 120. Efectos de la
Interposición
Artículo 121. Requisitos de
admisibilidad
Artículo 122. Trámite de admisibilidad
Artículo 123. Improcedencia del recurso
Artículo 124. Garantía por la
interposición
Artículo 125. Procedimiento ante la
Entidad
Artículo 126. Procedimiento ante el
Tribunal
Artículo 127. Contenido de la resolución
Artículo 128. Alcances de la resolución
Artículo
129. Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal
Artículo
130. Precedentes de observancia Obligatoria
Artículo 131. Desistimiento
Artículo 132. Ejecución y devolución de
la garantía
Artículo 133. Denegatoria ficta
Artículo 134. Agotamiento de la vía
administrativa
Artículo 135. Acción contencioso
administrativa
Por lo que se manifiesta en líneas
antecitadas, se concluye que, no es competencia del comité del procedimiento de
selección, la solución de controversias y se tiene que respetar y seguir el
debido proceso establecido claramente en las Bases Integradas, así como la Ley
de Contrataciones del Estado y reglamento vigente.
Esperando la atención que le brinde al
presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente.
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ING. CESAR JESUS DIAZ CORONEL
PRESIDENTE DE COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1
[1] Tal es el caso, por ejemplo de los siguientes
artículos del Reglamento:
- Artículo 28 del RLCE,.- Requisitos de calificación
Numeral 28.1: "La
Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos
que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección (...). (El subrayado es
agregado).
Numeral 28.2:
"Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los
siguientes:
a)
Capacidad Legal (...)
b)
Capacidad técnica y profesional (...)
c)
Experiencia del postor (...)". (El subrayado es agregado).
- Artículo 30 del RLCE.- Factores de Evaluación
Numeral 30.1 "La Entidad evalúa las ofertas
conforme a los factores de evaluación previstos en las Base
s, a fin de
determinar la mejor oferta". (El subrayado es agregado).
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