miércoles, 23 de noviembre de 2022

RESPECTO A DOCUMENTACION PRESENTADA POR CONSORCIO VIAL EL PARRAL, DONDE REFIERE PRESUNTAS IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1

 I                                                                                                                           

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO

                                     DIVISIÓN DE ESTUDIOS

* MAD

7156556

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

 

 

Informe Nº 35   -2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE-CJDC

 

 

A            :        ECON. EVER GARCIA VERA

                       Gerente Subregional de Jade Operaciones – GSRJ

                                                                                                                           

DE           :      ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL                                                      

                        (e) División de Estudios GSRJ

 

ASUNTO :      RESPECTO A DOCUMENTACION PRESENTADA POR CONSORCIO VIAL EL PARRAL, DONDE REFIERE PRESUNTAS IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1                        

 

REF        :

a)    CARTA Nº 003-2022-MMB-RLC/CVER

b)    DOCUMENTOS VARIOS.

c)    PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EJECUCION DE OBRA DENOMINADA: “CREACION SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIO AMOJU, SECTOR EL PARRAL - DISTRITO DE JAEN - PROVINCIA DE JAEN - REGIÓN CAJAMARCA”. – CU 2395338.

 

 

Fecha      :      Jaén, 17 de NOVIEMBRE de 2022

          

                       

                         Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi cordial saludo y al mismo tiempo informarle respecto a la documentación de la referencia a) y b); alcanzados en donde se manifiesta supuestas existencias de irregularidades al PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1     DENOMINADA: “CREACION SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIO AMOJU, SECTOR EL PARRAL - DISTRITO DE JAEN - PROVINCIA DE JAEN - REGIÓN CAJAMARCA”. – CU 2395338. Así mismo se concluye que no es competencia del Comité del Procedimiento de Selección la solución de controversias y se tiene que respetar y seguir el debido proceso establecido claramente en la Bases Integradas, si como la Ley de Contratación con el Estado y su Reglamento vigente. Además, se indica lo siguiente

 

El comité del procedimiento de selección LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1, tiene como función, de acuerdo a la OPINION N° 097-2018/DTN, EMITIDA POR ELA Directiva Técnica Normativa del OSCE, las siguientes funciones:

“ (…)las funciones que corresponden al comité de selección, se deberá considerar a todas aquellas establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normas emitidas por el OSCE que regulan las actividades relacionadas con la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, sin limitarse a aquellas que contengan el término específico "comité de selección", puesto que dichas funciones también pueden estar establecidas en otras disposiciones que regulen las actuaciones para el desarrollo del procedimiento de selección[1]. (…)”

Del mismo modo, está establecido claramente en la página 10 de las bases integradas (capítulo II) del presente procedimiento de selección, el procedimiento y plazos para que los posteriores puedan elevar las controversias que surgieran, según el siguiente screenshot:


 

Equivalentemente, según el numeral 117.1 del articulo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones: “En procedimiento de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la entidad convocante, y es conocido y resuelto por su titular. Cuando el valor estimado o el valor referencial del procedimiento de selección sea mayor o dicho monto se trate de procedimiento para implementar o extender Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por tribunal”.

Del mismo, modo en concordando con TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

TUO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 41. Recursos administrativos

41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.

41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.

41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. 41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.

41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.

41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)

Además, todas las posibles controversias que hubiera, en materia normativa y todo lo relacionado a: Competencia, Actos, Plazos, Efectos, Requisitos, Tramites, Improcedencias, Garantías, Procedimientos, Contenidos, alcances, cumplimento, Precedentes, Desistimiento, Ejecución entre otros están ampliamente detalladas en el TITULO VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. Durante el procedimiento de selección, en los artículos 117 al 135 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según se muestran a continuación:

 

TÍTULO VI

SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 117. Competencia

Artículo 118. Actos no impugnables

Artículo 119. Plazo de interposición

Artículo 120. Efectos de la Interposición

Artículo 121. Requisitos de admisibilidad

Artículo 122. Trámite de admisibilidad

Artículo 123. Improcedencia del recurso

Artículo 124. Garantía por la interposición

Artículo 125. Procedimiento ante la Entidad

Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal

Artículo 127. Contenido de la resolución

Artículo 128. Alcances de la resolución

Artículo 129. Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal

Artículo 130. Precedentes de observancia Obligatoria

Artículo 131. Desistimiento

Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía

Artículo 133. Denegatoria ficta

Artículo 134. Agotamiento de la vía administrativa

Artículo 135. Acción contencioso administrativa

 

Por lo que se manifiesta en líneas antecitadas, se concluye que, no es competencia del comité del procedimiento de selección, la solución de controversias y se tiene que respetar y seguir el debido proceso establecido claramente en las Bases Integradas, así como la Ley de Contrataciones del Estado y reglamento vigente.

Esperando la atención que le brinde al presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente.

 

 

 

 

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ING. CESAR JESUS DIAZ CORONEL

PRESIDENTE DE COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACION PUBLICA N° LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ-1

                                                 



[1] Tal es el caso, por ejemplo de los siguientes artículos del Reglamento:

- Artículo 28 del RLCE,.- Requisitos de calificación

Numeral 28.1: "La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección (...). (El subrayado es agregado).

 

Numeral 28.2: "Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

a) Capacidad Legal (...)

b) Capacidad técnica y profesional (...)

c) Experiencia del postor (...)". (El subrayado es agregado).

 

- Artículo 30 del RLCE.- Factores de Evaluación

 Numeral 30.1 "La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las       Base

s, a fin de determinar la mejor oferta". (El subrayado es agregado).

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