REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO
INTERNO MODELO RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Y AREAS DE PROPIEDAD COMÚN, PARA EDIFICIO
DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, UBICADO EN LA CALLE SAN MARTIN Nº 1795
DISTRITO Y PROVINCIA DE JAÉN.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Obligatoriedad y designación abreviada
El
presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni
limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título,
de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte
de la UNIDAD INMOBILIARIA, descrita en el Capítulo II de este Reglamento
a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL Dichas
personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la
Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD
INMOBILIARIA GENERAL
El bien inmueble se encuentra ubicado en la calle san Martín nº 1795,
distrito y provincia de Jaén, región
de Cajamarca. dejándose constancia que
sobre dicho inmueble consta construida una edificación de dos pisos cuyos planos,
memoria descriptiva, linderos,
medidas perimétricas, extensión superficial y demás características
constan inscritas en la partida electrónica nº del registro de predios
de la oficina registral de Jaén.
LA UNIDAD
INMOBILIARIA GENERAL
Artículo 2º.- Características de la UNIDAD
INMOBILIARIA GENERAL
Las características de la UNIDAD
INMOBILIARIA GENERAL son las siguientes:
a)
Ubicación:
-
Departamento: Cajamarca.
-
Provincia: Jaén.
-
Distrito: Jaén.
-
Dirección: Calle San Martin
Nº 1795, distrito, provincia de Jaén.
b)
Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL
es una edificación de uso vivienda multifamiliar de Uso residencial y consta
de: Dos (2) departamentos en la primera planta, dos (2) departamentos en
la segunda planta dos (2)
departamentos, todos como áreas propias o de dominio
exclusivo.
La
UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL se encuentra destinada a un uso Residencial. Artículo 3º.- Secciones de propiedad exclusiva
Las secciones
de propiedad exclusiva
que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL son:
PISO |
UNID. INMOB. |
AREA OCUPADA |
AREA TECHADA (*) |
AREA LIBRE |
1° - |
01 – Departamento 101 |
100 m2 |
79 m2 |
21.00 m2 |
1° - |
02- Departamento 102 |
100 m2 |
79 m2 |
21.00 m2 |
2° |
04 - Departamento 201 |
70.23 m2 |
70.23 m2 |
0.00 m2 |
2° 3º |
05 -Departamento 202 Area común(escalera) |
116.77 m2 20.00 m2 |
74.77 m2
20.00m2 |
42.00 m2 00.00 m2 |
(*) incluye voladizo PRIMER PISO
UNIDAD INMOBILIARIA N°01: DEPARTAMENTO 101
PROPIETARIO: JOSÉ ANTONIO CORONEL
DELGADO - sucesión
Intestada partida electrónica 11045786
DISTRIBUCIÓN: Se accede por la calle
San Martin Nº 1795 donde
existe una puerta,
enrollable.
DEPARTAMENTO 101 – El departamento se compone de los
siguientes ambientes:
Una sala Comedor, dormitorio principal, Dormitorio de hijos, Servicios higiénicos y un patio
LÍMITES
Y COLINDANCIAS:
-Por el frente,
con una línea recta de 5.00 ml, y colinda
con la calle San Martin.
-Por el costado
derecho entrando, con una línea recta con 20.00 ml, colinda con propiedad privada.
-Por el costado
izquierdo entrando, con una línea recta de 20.00 ml, y colinda
con el Departamento 102
-Por el fondo, con una línea recta de 5.00 ml, colinda con propiedad
privada.
Área edificada:
PLANTA |
AREA OCUPADA |
AREA
TECHADA |
AREA
LIBRE |
1° |
100.00 m2 |
79.00
m2 |
21.00
m2 |
TOTAL |
100.00 M2 |
79.00 m2 |
21.00
M2 |
UNIDAD INMOBILIARIA N°02:
DEPARTAMENTO 102
PROPIETARIO: VICTORIA
CORONEL DELGADO- sucesión Intestada partida electrónica 11045786
DISTRIBUCIÓN: se accede por la calle San Martín una puerta
de fierro y se ingresa al Departamento 102.
DEPARTAMENTO 102. – el departamento se compone de los siguientes ambientes: una sala, dormitorio, comedor, servicios higiénicos, patio
LÍMITES Y COLINDANCIAS:
-Por el frente,
con una línea
recta de 5.00 ml, colinda
con la calle San Martin.
-Por el costado derecho
entrando,
con
una
línea
recta
mide
20.00m colinda
con el departamento 101
-Por el costado
izquierdo entrando, con una línea
recta 20.00
ml, colinda con propiedad privada.
-Por el fondo,
con una línea recta de 5.00 ml, y colinda
con propiedad privada.
Área edificada:
PLANTA |
AREA OCUPADA |
AREA
TECHADA |
AREA
LIBRE |
1° |
100.00 m2 |
79.00
m2 |
21.00
m2 |
TOTAL |
100.00 m2 |
79.00
m2 |
21.00
m2 |
UNIDAD INMOBILIARIA N°3: SEGUNDO PISO DEPARTAMENTO 201.
PROPIETARIO: ZULEMA CORONEL DELGADO- sucesión Intestada
partida electrónica 11045786
DISTRIBUCIÓN: Se accede
mediante la puerta de fierro de la calle San Martín, la que da a una escalera que conduce al segundo piso a los departamentos 201 y 202
DEPARTAMENTO N°201, - se compone
de los siguientes ambientes:
Una sala comedora,
dormitorio 01, dormitorio 02, una cocina,
servicios higiénicos
LÍMITES
Y COLINDANCIAS:
-Por el frente, con una línea quebrada que consta de 5 tramos:
Tramo 1 = 4.93m Tramo
2= 2.84m Tramo 3=3.64m Tramo 4= 1.30m
Tramo 5= 1.44m
Colinda con descanso de la escalera
(área común) y con el Dpto. 202
-
Entrando la mano derecha
con 5.11ml, colinda
con propiedad privada
-
Entrando por la mano izquierda con 9,25 ml, colinda con propiedad privada
-
Por el fondo con 10.00ml y colinda con aires calle San Martin
.
Área edificada:
PLANTA |
AREA OCUPADA |
AREA
TECHADA |
AREA
LIBRE |
2° |
70.23
m2 |
70.23
m2 |
0.00
m2 |
TOTAL |
70.23
M2 |
70.23
m2 |
0.00
M2 |
(*) incluye voladizo
DEPARTAMENTO N°202, - se compone
de los siguientes ambientes:
Una sala comedora,
dormitorio 01, dormitorio 02, una cocina,
servicios higiénicos
LÍMITES
Y COLINDANCIAS:
-Por el frente, con) una
línea quebrada que consta de 5 tramos:
Tramo 1 = 4.93m Tramo
2= 1.23m Tramo 3=3.64m Tramo 4= 1.30m
Tramo 5= 1.44m
Colinda
con descanso de la escalera
(área común) y con el Dpto. 202
-
Por el lado derecho entrando mide
11.26m
colinda
con
propiedad
`privada
-
Por el lado izquierdo entrando
mide 11.32 colinda
con propiedad privada
-
Por el fondo, mide 10.00m colinda
con propiedad `privada
.
Área edificada:
PLANTA |
AREA OCUPADA |
AREA
TECHADA |
AREA LIBRE (DUCTO) |
2° |
116.77 m2 |
74.77
m2 |
42.00
m2 |
TOTAL |
116.77 m2 |
74.77
m2 |
42.00
m2 |
Artículo 4º.- Áreas y bienes de propiedad
común
Las áreas y bienes de
propiedad común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son las
siguientes:
Áreas comunes /A.C.) |
Área ocupada |
Área techada |
Destino y/o condición |
Segundo Piso |
|
|
|
Escalera 01 |
20.00 m2 |
20.00 m2 |
Circulación y acceso a Dptos 201 y 202. |
Descripción técnica
de las áreas comunes:
Todas
estas áreas comunes que anteceden tienen la condición de intransferibles. Los Bienes
de dominio común son las siguientes:
a.- El terreno de 200.00 m2 sobre el que
está construida la edificación.
b.- Los cimientos y sobrecimientos, columnas y vigas, muros
exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que estos no sean integrantes únicamente de una sección
sin que sirvan a dos
o más secciones.
c.- Los pasajes, pasadizos, escaleras comunes y en general,
vías y áreas de circulación de uso
común.
d.- Las obras decorativas exteriores de la Edificación o ubicadas en ambientes de dominio
común.
e.- Los sistemas
de agua y desagüe, cuyo suministro es compartido por todas las secciones.
f.- El ducto o vacío de ventilación que aparece en la parte
posterior a partir del segundo piso según declaración de fábrica, sirve de ventilación de las tres unidades inmobiliarias y no se podrá construir
en dicha zona.
h.- Los aires sobre el área techada del segundo piso
corresponde a la unidad inmobiliaria N°3 respetando el vacío o ducto de ventilación según declaratoria de fábrica.
Artículo 5º.- Servicios
comunes
Los
servicios comunes con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL son los siguientes:
a.- La limpieza,
conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes
comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento
de los bienes comunes. Esto incluye la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorios.
Artículo 6º.- Participación en las áreas y bienes comunes
El
porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de
las secciones de propiedad exclusiva,
respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá de la siguiente manera:
PROPIETARIO |
PISO |
UNIDAD INMOBILIARIA |
USO |
ÁREA OCUPADA
M2 |
ÁREA TECHADA |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
|
JOSÈ CORONEL DELGADO |
A. |
Primero |
UNIDAD INMOVILIARIA N°01 DPTO 101 |
VIVIENDA |
100 |
79 |
33.33 |
VICTORIA CORONL DELGADO |
Primero |
UNIDAD INMOVILIARIA N°02 |
VIVIENDA |
100 |
79 |
33.33 |
|
|
|
Dpto 102 |
|
|
|
|
|
|
|
UNIDAD INMOVILIARIA N°03 |
VIVIENDA |
70.23 |
70.23 |
|
|
ZULEMA CORONEL
DELGADO |
segundo |
Dpto. 201 |
|
|
|
33.33 |
|
UNIDAD INMOVILIARIA N°03 |
VIVIENDA |
116 |
74.77 |
||||
|
|
Dpto.202 |
|
|
|
|
|
·
EN SEGUNDA NO ESTA CONSIDERA AREA COMUN 20.00M2
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 9º.- Derechos de los propietarios
Son derechos
de los propietarios, los siguientes:
a) Ejercer dominio
sobre su sección
de propiedad exclusiva.
b)
Vender, hipotecar, arrendar, y en
general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento
de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro
de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando
las mismas
impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta
o determinen la extinción del derecho de propiedad
por transferencia del dominio.
c)
Usar los bienes y servicios comunes
sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios.
d)
Formar parte de la Junta
de Propietarios.
e)
Recurrir ante la Junta de
Propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando
éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.
f)
Edificar, modificar, ampliar, remodelar
o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se
contravengan las normas legales
vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, no se perjudique las
condiciones de seguridad y funcionamiento de
la edificación y no
se afecten los derechos de los demás
propietarios o de terceros.
En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo
arquitectónico o el aspecto exterior de
la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL, será necesario, sin perjuicio
de cumplir con las reglas generales previstas
en el párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá
proporcionar toda la información y documentación necesaria para
tomar una decisión adecuada.
Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
a) Destinar su sección de propiedad exclusiva
al uso indicado en el presente reglamento.
b)
Contribuir oportunamente, en el
porcentaje que corresponda a su sección, según lo indicado en el Artículo 7º del presente Reglamento, a cubrir los
gastos que demande el pago de los
servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la administración de
la UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL. Esta obligación se mantendrá vigente aun
cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use
su sección.
c)
Acatar las
disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios.
d)
No ejecutar obra o instalación
alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del Art. 9º del presente Reglamento o
que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado.
e)
No afectar la seguridad o
salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA GENERAL; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás
propietarios y vecinos, ni atentar contra
la moral y las buenas costumbres.
f)
Efectuar las reparaciones de su
respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás
unidades, o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
g)
Hacer constar en el contrato de
arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato
y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente
reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará
responsabilidad para el propietario mas no afectará
en lo absoluto a la obligación del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
h)
Cumplir con todas y cada una de sus
obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo
de desocupación.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22º.- Solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la
interpretación, aplicación, validez y eficacia
del presente Reglamento de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios,
las partes deberán agotar la vía de
la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto
por ésta vía, se acudirá a la
vía arbitral en una Junta
de Propietarios; con excepción
del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto
por el Art. 50º de la Ley Nº
27157 y por su Reglamento aprobado
por D.S. Nº 008-2000-MTC.
Artículo 23º.- Supletoriedad de las normas
En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno,
se aplica, en forma supletoria, la
Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas
reglamentarias.
Artículo 24º.- Conocimiento del presente Reglamento
Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso hacer conocer
el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección,
y exigirles su cumplimiento;
asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios,
por las obligaciones de orden económico.
CONCLUSIÓN DE LEY:
El presente
contiene REGLAMENTO INTERNO,
para el inmueble
ubicado en la calle San Martín
N° 1795, al amparo de la Ley 27157.
Jaén, setiembre del 2022.
JAÉN,
SETIEMBRE DE 2022.
OSCAR CORONEL
DELGADO VICTORIA CORONEL
DELGADO
LUIS MIGUEL
CORONEL DELGADO CARMEN ROSA CORONEL DELGADO
ZULEMA CORONEL
DELGADO JOSE ANTONIO
CORONEL DELGADO
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