lunes, 19 de diciembre de 2022

INFORME RESPECTO A EXPEDIENTE TECNICO DE ADICIONAL Y/O DEDUCTIVO N° 01, EE.SS. PUCARA – ALCANZADO A DIVISION DE ESTUDIOS – GSRJ.

 

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS

*       MAD

7252643

 

Informe Nº  585 - 2022-GR.CAJ-GSRJ-SGO/DE

                                    

A            :        ING. MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ

                        Sub Gerente de Operaciones – GSRJ

 

DE           :      ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL

                        (e) División de Estudios GSRJ

 

ASUNTO :      INFORME RESPECTO A EXPEDIENTE TECNICO DE ADICIONAL Y/O DEDUCTIVO N° 01, EE.SS. PUCARA – ALCANZADO A DIVISION DE ESTUDIOS – GSRJ.

 

REF.        :       

a.    MEMORANDO N° 668-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO

b.    CARTA N° 054-2022-CSP/RC

c.     INFORME N° 030-2022/LEGP-SUP

d.    INFORME TECNICO DE REVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01

e.    CARTA N°049-2022-CSP/RC

f.      INFORME N° 026-2022/LEGP-SUP

g.    OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO CAJAMARCA”

 

Fecha      :      Jaén, 07 de Diciembre del 2022

          

                        Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi cordial saludo y en relación a los documentos descritos en la referencia, hago de conocimiento lo siguiente a la Obra denominada “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO CAJAMARCA” para su conocimiento, toma de decisiones y acciones correspondientes; a fin que se logre la ejecución de obra bajo el procedimiento técnico y/o administrativo correspondiente todo ello amparado en la normativa vigente, y de manera puntual y especifica referente a la ley y reglamento de la ley de contrataciones con el estado.

1.    Información de la Obra

Obra    

:

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO CAJAMARCA”

Ubicación

:

Localidad de Pucará, Distrito de Pucará, Provincia Jaén, Región Cajamarca.

Código de Inversiones             

:

2363571

 

DEL CONTRATISTA EJECUTOR DE OBRA

Contrato

:

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 05-2022-GR.CAJ-GSRJ

Procedimiento de Selección

:

AS-Ley 31125-SM-1-2022-GR.CAJ-GSRJ-2

Fecha de Firma de Contrato

:

16 de agosto de 2022

Fecha de inicio de ejecución de obra

:

27 de agosto de 2022

Entidad Contratante

:

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN, con RUC Nº 20368807916

domicilio legal en Calle Tahuantinsuyo 765-Jaén

representado por ECO. EVER GARCÍA VERA, identificado con DNI Nº 27677882

Contratista Ejecutor de Obra

:

CORPORACION SENSUS S.A. identificado con RUC 20557387421

Representante Legal

:

Fernando Grover Taboada Rodríguez, identificado con DNI Nº 06190320

Sistema de Contratación

:

SUMA ALZADA

Monto del Adjudicatario de la Ejecución de Obra

:

S/ 57,429 829.76 inc. IGV

Plazo Contractual

:

Quinientos Setenta (570) días calendario

Residente de Obra

:

Ing. Wander Wilson Aspíllaga Chapoñan – CIP 40602

Inicio de Suspensión de plazo

:

01 de octubre de 2022

 

DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA

Entidad Contratante

:

GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN, con RUC Nº 20368807916

domicilio legal en Calle Tahuantinsuyo 765-Jaén

representado por ECO. EVER GARCÍA VERA, identificado con DNI Nº 27677882

Supervisor

:

Consorcio Supervisor Pucara con RUC 206091771

Representante Legal

:

Representante Común Ricardo Lenin Becerra Guevara

Jefe de Supervisión

:

Arq. Lucio Eduardo Goicochea Paredes, CAP 7141.

Monto Contractual de Supervisión

:

S/ 3'140,590.90 No incluye IGV

 

2.    ANALISIS

La Obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO CAJAMARCA”, presenta hoy en día, suspensión por una “supuesta” absolución a consultas realizadas por parte del contratista ejecutor remitidas al supervisor de obra, las mismas que por el carácter de las mismas se derivan a la entidad para que se notifique al proyectista a fin de absolver de manera pertinente. Se ha realizado dicho procedimiento donde proyectista se ha pronunciado, que ya debió tomando en consideración el reinicio de obra, además de ello a la fecha se identifica la elaboración de adicional de obra, sin haber cumplimiento del debido trámite administrativo y la elaboración de documentación técnica como corresponde para su presentación y conformidad por parte de esta área.

El contratista deberá realizar los trabajos correspondientes con la información alcanzada por consultor proyectista a fin de verificar lo planteado y presentado en el proyecto de la obra a ejecutar, denominada “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO CAJAMARCA” con carácter de suma urgencia por corresponder según contrato por ejecución de obra; para corroborar lo presentado por parte de la supervisión y posterior a la entidad.

Es importante indicar que a estas alturas de haber iniciado la ejecución de la obra el contratista, habiendo pasado más de dos meses la obra suspendida, siendo responsabilidad de contratista ejecutor y supervisión de obra, los trabajos que puedan ejecutar sin tener en consideración la información técnica.

Al respecto, HABIENDOSE SOLICITADO A SU DESPACHO INFORMACIÓN Y EVIDENCIA DE LA UBICACIÓN DE PUNTOS GEODESICOS CON LOS CUALES SE REALIZARÁ EL REPLANTEO RESPECTIVO A TODA LA OBRA EN EJECUCION por parte del contratista CORPORACION SENSUS SA de la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, se deberá NOTIFICAR DICHA INFORMACION DE MANERA INMEDIATA TANTO AL CONTRATISTA COMO AL SUPERVISOR DE OBRA.

En el caso de parte del contratista se nieguen a corregir o adecuar su expediente adicional en base al informe de la supervisión de obra, se debe proceder con el reinicio de la ejecución de obra, por que recae responsabilidad en el contratista en no querer subsanar observaciones y desarrollar la ejecución de obra, por cumplimiento de su contrato de ejecución de obra y lo establecido en el reglamento y contrataciones con el estado.

Se hace referencia que se procederá con la revisión correspondiente del deductivo-adicional de obra 01, una vez, que haya procedido con el pronunciamiento de parte del proyectista como lo establece en el artículo 205 numeral 205.7 (…) opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista (…)

Sin haber realizado exhaustiva del expediente técnico de deductivo-adicional N°01, se identifica no haber cumplido los plazos para elaboración de adicional, no presenta firma de especialistas que elaboraron y/o realizaron los estudios correspondientes (que el contratista informe quien elaboro el expediente técnico que corresponde a varios especialistas de los cuales no se identifica su firma, visación de la documentación sustentatorios, etc.).

Se indica los siguientes supuestos identificados, que podrían pasar a ser observaciones, una vez se tenga el pronunciamiento del proyectista de ET primigenio.

·         No se puede volver a plantear como partidas de ejecución a partidas que ya se han presentado en planos contractuales conformantes del expediente técnico; por ser una obra a suma alzada.

·         Los estudios de suelos y levantamiento topográfico, deberá presentar los informes de los entes que realizaron dicha evaluación con los respectivos informes por corresponder, de todo lo interviniente para la documentación técnica y legal para elaboración del adicional, se indica que lo correspondería un levantamiento de topografía de para nivelación y replanteo que esta contractualmente establecido.

·         NO corresponde pago alguno por elaboración expediente de deductivo y adicional, corresponde al contratista su elaboración.

·         El expediente técnico de deductivo adicional 01, debe ser elaborado con el contratista ejecutor de obra (desarrolla actividad como proyectista), remite a la supervisión de obra para aprobación, en el caso no estar lo devuelve notificando las observaciones para subsanar, en el caso persiste se recomienda se notifique ante los entes correspondientes, por no cumplir con lo establecido en sus términos contractuales y reglamento de contrataciones vigente.

·         De procederá a realizar la revisión minuciosa, y de corresponder alcanzar las observaciones correspondientes o aprobación después de haber cumplido con las demandas técnicas, administrativas y legales, después del pronunciamiento del proyectista del expediente técnico primigenio, por corresponder según art 205 del numeral 205.7 del RCLE.

Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.

 

Tomando información de manera preliminar no formal a través de las distintas reuniones al respecto de la suspensión de plazo de ejecución de obra, que a la fecha no se identifica sustento alguno para continuar con dicha situación.

 

Conclusiones

·         SE DEVUELVE EXPEDIENTE TÉCNICO DEDUCTIVO-ADICIONAL 01, PARA QUE SE HAGA ALCANCE DE OPINIÓN FAVORABLE SOBRE LA SOLUCIÓN TÉCNICA PROPUESTA en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista (proyectista del expediente técnico primigenio) como lo establece el Art. 205 del numeral 205.7.

·         Se procederá con la revisión correspondiente del adicional de obra una vez, que haya procedido con el pronunciamiento de parte del proyectista como lo establece en el artículo 205 numeral 205.7 (…) opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista (…). Se haga cumplimiento del reglamento y ley de contrataciones con el estado.

·         Se solicita inmediatamente el pronunciamiento de parte del supervisor de obra al respecto, en representación técnica de esta entidad Gerencia Subregional Jaén, respecto a la condición / estado de la obra.

Recomendaciones

·         Sin haber realizado exhaustiva del expediente técnico de deductivo-adicional N°01, se identifica no haber cumplido los plazos para elaboración de adicional, no presenta firma de especialistas que elaboraron y/o realizaron los estudios correspondientes (que el contratista informe quien elaboro el expediente técnico que corresponde a varios especialistas de los cuales no se identifica su firma, visación de la documentación sustentatorios, etc.).

·         Habiéndose realizados estudios externos para verificar consideraciones en el expediente técnico que a consideración deben ser asumidos por el contratista, estos debe alcanzarlos para la evaluación correspondiente, como sustento técnico para aprobación de adicional, con la firmas y visaciones respectivas a la información de la obra en ejecución por parte del contratista CORPORACION SENSUS SA de la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, se deberá NOTIFICAR a entidad y supervisión de DICHA INFORMACION DE MANERA INMEDIATA, por corresponder, de hacer caso omiso, se notifique a través de carta notarial para apercibimiento de resolución de contrato por incumplimiento de funciones definidas contractualmente.

·         Se recomienda suspender la vigencia del acta de suspensión de plazo por las razones antes indicadas las cuales se debe dar reinicio a la ejecución de obra; de manera, caso contrario o ante la negativa de reiniciar dicha obra, bajo supuestos de parte del contratista, sin evidencias, sin amparo de informes técnicos de sus especialistas, sin los procedimientos adecuados para las consultas, y demás situaciones, onde se evidencia el no cumplimiento de su contrato, se recomienda notificar notarialmente con carta de apercibimiento.

·         Que las empresas contratistas participantes (contratista ejecutor de obra y supervisor de obra) cumplan sus obligaciones contractuales, como se estipula en su contrato y bajo la normativa vigente correspondiente, pues con todo lo señalado correspondería resolución de contrato de ambos entes participantes.

·         No se evidencia sustento técnico-legal de parte del contratista ejecutor de obra, para continuar con la suspensión de plazo contractual, se recomienda pronunciamiento legal al respecto lo indicado.

·         En obra se identifica que se puede reiniciar a la ejecución de obra, pues presenta partidas de ejecución como eléctricas que se pueden ejecutar, sin tener que mantenerse suspendida a la fecha por más de dos meses, se recomienda se tome medidas al respecto, por tener compromiso social con el distrito de Pucará de partes de todos los intervinientes en la ejecución de obra.

·         Deberá presentar tres ejemplares en original (como mínimo) del expediente técnico de adicional; pues los mismos servirán para notificar la ejecución de adicional y/ o deductivos de corresponder; a contratista, supervisor de obra y entidad.

Todo lo indicado tomando en consideración la responsabilidad como funcionario de esta entidad con la finalidad de salvaguardar los intereses del estado; donde se garantice la calidad, la seguridad, el gasto requerido (necesario) y en plazo prudente/ correspondiente.

Esperando la atención que le brinde al presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente,

 

 

 

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