“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
GERENCIA SUB
REGIONAL JAÉN-SAN IGNACIO DIVISIÓN DE ESTUDIOS
MAD 7252643
A : ING.
MICHAEL JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ
Sub Gerente de
Operaciones – GSRJ
DE : ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
(e) División de Estudios
GSRJ
ASUNTO : INFORME
RESPECTO A EXPEDIENTE TECNICO DE ADICIONAL Y/O DEDUCTIVO N° 01, EE.SS. PUCARA – ALCANZADO A DIVISION DE ESTUDIOS – GSRJ.
REF. :
a.
MEMORANDO
N° 668-2022-GR.CAJ-GSRJ/SGO
b. CARTA N° 054-2022-CSP/RC
c. INFORME N° 030-2022/LEGP-SUP
d. INFORME TECNICO DE REVISION DEL
EXPEDIENTE TECNICO ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01
e. CARTA N°049-2022-CSP/RC
f. INFORME N° 026-2022/LEGP-SUP
g. OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA –
DEPARTAMENTO CAJAMARCA”
Fecha :
Jaén, 07 de Diciembre del 2022
Es grato dirigirme a Usted, para expresarle mi
cordial saludo y en relación a los documentos descritos en la referencia, hago
de conocimiento lo siguiente a la Obra denominada “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA –
DEPARTAMENTO CAJAMARCA” para su conocimiento, toma de decisiones y acciones
correspondientes; a fin que se logre la ejecución de obra bajo el procedimiento
técnico y/o administrativo correspondiente todo ello amparado en la normativa
vigente, y de manera puntual y especifica referente a la ley y reglamento de la
ley de contrataciones con el estado.
1.
Información
de la Obra
Obra |
: |
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO
CAJAMARCA” |
Ubicación |
: |
Localidad de Pucará, Distrito de Pucará,
Provincia Jaén, Región Cajamarca. |
Código de Inversiones |
: |
2363571 |
|
||
DEL CONTRATISTA
EJECUTOR DE OBRA |
||
Contrato |
: |
CONTRATO DE
EJECUCIÓN DE OBRA N° 05-2022-GR.CAJ-GSRJ |
Procedimiento de Selección |
: |
AS-Ley 31125-SM-1-2022-GR.CAJ-GSRJ-2 |
Fecha de Firma de Contrato |
: |
16 de agosto de
2022 |
Fecha de inicio de ejecución de
obra |
: |
27 de agosto de
2022 |
Entidad Contratante |
: |
GERENCIA SUB
REGIONAL JAÉN, con RUC Nº 20368807916 domicilio legal en
Calle Tahuantinsuyo 765-Jaén representado por
ECO. EVER GARCÍA VERA, identificado con DNI Nº 27677882 |
Contratista Ejecutor de Obra |
: |
CORPORACION SENSUS
S.A. identificado con RUC 20557387421 |
Representante Legal |
: |
Fernando Grover
Taboada Rodríguez, identificado con DNI Nº 06190320 |
Sistema de Contratación |
: |
SUMA ALZADA |
Monto del Adjudicatario de la
Ejecución de Obra |
: |
S/ 57,429 829.76
inc. IGV |
Plazo Contractual |
: |
Quinientos Setenta
(570) días calendario |
Residente de Obra |
: |
Ing. Wander Wilson
Aspíllaga Chapoñan – CIP 40602 |
Inicio de Suspensión de plazo |
: |
01 de octubre de
2022 |
|
||
DE LA SUPERVISIÓN
DE OBRA |
||
Entidad Contratante |
: |
GERENCIA SUB
REGIONAL JAÉN, con RUC Nº 20368807916 domicilio legal en
Calle Tahuantinsuyo 765-Jaén representado por
ECO. EVER GARCÍA VERA, identificado con DNI Nº 27677882 |
Supervisor |
: |
Consorcio
Supervisor Pucara con RUC 206091771 |
Representante Legal |
: |
Representante
Común Ricardo Lenin Becerra Guevara |
Jefe de Supervisión |
: |
Arq. Lucio Eduardo
Goicochea Paredes, CAP 7141. |
Monto Contractual de Supervisión |
: |
S/ 3'140,590.90 No
incluye IGV |
2.
ANALISIS
La Obra: “MEJORAMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA – DEPARTAMENTO
CAJAMARCA”, presenta hoy en día, suspensión por una “supuesta”
absolución a consultas realizadas por parte del contratista ejecutor remitidas
al supervisor de obra, las mismas que por el carácter de las mismas se derivan
a la entidad para que se notifique al proyectista a fin de absolver de manera
pertinente. Se ha realizado dicho procedimiento donde proyectista se ha
pronunciado, que ya debió tomando en consideración el reinicio de obra, además
de ello a la fecha se identifica la elaboración de adicional de obra, sin haber
cumplimiento del debido trámite administrativo y la elaboración de
documentación técnica como corresponde para su presentación y conformidad por
parte de esta área.
El
contratista deberá realizar los trabajos correspondientes con la información
alcanzada por consultor proyectista a fin de verificar lo planteado y
presentado en el proyecto de la obra a ejecutar, denominada “MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA –
DEPARTAMENTO CAJAMARCA” con carácter de suma urgencia por corresponder
según contrato por ejecución de obra; para corroborar lo presentado por
parte de la supervisión y posterior a la entidad.
Es
importante indicar que a estas alturas de haber iniciado la ejecución de la
obra el contratista, habiendo pasado más de dos meses la obra suspendida, siendo
responsabilidad de contratista ejecutor y supervisión de obra, los trabajos que
puedan ejecutar sin tener en consideración la información técnica.
Al
respecto, HABIENDOSE SOLICITADO A SU DESPACHO INFORMACIÓN Y EVIDENCIA DE LA
UBICACIÓN DE PUNTOS GEODESICOS CON LOS CUALES SE REALIZARÁ EL REPLANTEO
RESPECTIVO A TODA LA OBRA EN EJECUCION por parte del contratista CORPORACION
SENSUS SA de la obra: “MEJORAMIENTO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA,
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, se deberá NOTIFICAR DICHA INFORMACION DE MANERA
INMEDIATA TANTO AL CONTRATISTA COMO AL SUPERVISOR DE OBRA.
En el
caso de parte del contratista se nieguen a corregir o adecuar su expediente
adicional en base al informe de la supervisión de obra, se debe proceder con el
reinicio de la ejecución de obra, por que recae responsabilidad en el
contratista en no querer subsanar observaciones y desarrollar la ejecución de
obra, por cumplimiento de su contrato de ejecución de obra y lo establecido en
el reglamento y contrataciones con el estado.
Se hace
referencia que se procederá con la revisión correspondiente del deductivo-adicional
de obra 01, una vez, que haya procedido con el pronunciamiento de
parte del proyectista como lo establece en el artículo 205 numeral 205.7 (…)
opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en
el expediente técnico presentado por el contratista. Para
emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el
pronunciamiento del proyectista (…)
Sin haber
realizado exhaustiva del expediente técnico de deductivo-adicional N°01, se
identifica no haber cumplido los plazos para elaboración de adicional, no
presenta firma de especialistas que elaboraron y/o realizaron los estudios
correspondientes (que el contratista informe quien elaboro el expediente
técnico que corresponde a varios especialistas de los cuales no se identifica
su firma, visación de la documentación sustentatorios, etc.).
Se indica
los siguientes supuestos identificados, que podrían pasar a ser observaciones,
una vez se tenga el pronunciamiento del proyectista de ET primigenio.
·
No se puede volver a plantear
como partidas de ejecución a partidas que ya se han presentado en planos
contractuales conformantes del expediente técnico; por ser una obra a suma
alzada.
·
Los estudios de suelos y
levantamiento topográfico, deberá presentar los informes de los entes que
realizaron dicha evaluación con los respectivos informes por corresponder, de
todo lo interviniente para la documentación técnica y legal para elaboración
del adicional, se indica que lo correspondería un levantamiento de topografía
de para nivelación y replanteo que esta contractualmente establecido.
·
NO corresponde pago alguno por
elaboración expediente de deductivo y adicional, corresponde al contratista su
elaboración.
·
El expediente técnico de
deductivo adicional 01, debe ser elaborado con el contratista ejecutor de obra
(desarrolla actividad como proyectista), remite a la supervisión de obra para
aprobación, en el caso no estar lo devuelve notificando las observaciones para
subsanar, en el caso persiste se recomienda se notifique ante los entes
correspondientes, por no cumplir con lo establecido en sus términos
contractuales y reglamento de contrataciones vigente.
·
De procederá a realizar la
revisión minuciosa, y de corresponder alcanzar las observaciones
correspondientes o aprobación después de haber cumplido con las demandas
técnicas, administrativas y legales, después del pronunciamiento del
proyectista del expediente técnico primigenio, por corresponder según art 205
del numeral 205.7 del RCLE.
Artículo
205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento
(15%)
205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad
cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la
solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el
contratista. Para
emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el
pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho
pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de
la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.
Tomando información
de manera preliminar no formal a través de las distintas reuniones al respecto
de la suspensión de plazo de ejecución de obra, que a la fecha no se identifica
sustento alguno para continuar con dicha situación.
Conclusiones
·
SE
DEVUELVE EXPEDIENTE TÉCNICO DEDUCTIVO-ADICIONAL 01, PARA QUE SE HAGA ALCANCE DE
OPINIÓN FAVORABLE SOBRE LA SOLUCIÓN TÉCNICA PROPUESTA en el expediente técnico
presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la
solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del
proyectista (proyectista del expediente técnico primigenio) como lo
establece el Art. 205 del numeral 205.7.
·
Se
procederá con la revisión correspondiente del adicional de obra una vez, que
haya procedido con el pronunciamiento de parte del proyectista como lo
establece en el artículo 205 numeral 205.7 (…) opinión
favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico
presentado por el contratista. Para
emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la
Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista (…). Se haga cumplimiento del
reglamento y ley de contrataciones con el estado.
·
Se
solicita inmediatamente el pronunciamiento de parte del supervisor de obra al
respecto, en representación técnica de esta entidad Gerencia Subregional Jaén,
respecto a la condición / estado de la obra.
Recomendaciones
·
Sin haber realizado exhaustiva
del expediente técnico de deductivo-adicional N°01, se identifica no haber
cumplido los plazos para elaboración de adicional, no presenta firma de
especialistas que elaboraron y/o realizaron los estudios correspondientes (que
el contratista informe quien elaboro el expediente técnico que corresponde a
varios especialistas de los cuales no se identifica su firma, visación de la
documentación sustentatorios, etc.).
·
Habiéndose
realizados estudios externos para verificar consideraciones en el expediente
técnico que a consideración deben ser asumidos por el contratista, estos debe
alcanzarlos para la evaluación correspondiente, como sustento técnico para
aprobación de adicional, con la firmas y visaciones respectivas a la
información de la obra en ejecución por parte del contratista CORPORACION
SENSUS SA de la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE
SALUD PUCARA DEL DISTRITO DE PUCARA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, se deberá
NOTIFICAR a entidad y supervisión de DICHA INFORMACION DE MANERA INMEDIATA, por
corresponder, de hacer caso omiso, se notifique a través de carta notarial para
apercibimiento de resolución de contrato por incumplimiento de funciones
definidas contractualmente.
·
Se
recomienda suspender la vigencia del acta de suspensión de plazo por las
razones antes indicadas las cuales se debe dar reinicio a la ejecución de obra;
de manera, caso contrario o ante la negativa de reiniciar dicha obra, bajo
supuestos de parte del contratista, sin evidencias, sin amparo de informes
técnicos de sus especialistas, sin los procedimientos adecuados para las
consultas, y demás situaciones, onde se evidencia el no cumplimiento de su
contrato, se recomienda notificar notarialmente con carta de apercibimiento.
·
Que
las empresas contratistas participantes (contratista ejecutor de obra y
supervisor de obra) cumplan sus obligaciones contractuales, como se estipula en
su contrato y bajo la normativa vigente correspondiente, pues con todo lo
señalado correspondería resolución de contrato de ambos entes participantes.
·
No
se evidencia sustento técnico-legal de parte del contratista ejecutor de obra,
para continuar con la suspensión de plazo contractual, se recomienda
pronunciamiento legal al respecto lo indicado.
·
En obra se identifica que se
puede reiniciar a la ejecución de obra, pues presenta partidas de ejecución
como eléctricas que se pueden ejecutar, sin tener que mantenerse suspendida a
la fecha por más de dos meses, se recomienda se tome medidas al respecto, por
tener compromiso social con el distrito de Pucará de partes de todos los
intervinientes en la ejecución de obra.
·
Deberá presentar tres
ejemplares en original (como mínimo) del expediente técnico de adicional; pues
los mismos servirán para notificar la ejecución de adicional y/ o deductivos de
corresponder; a contratista, supervisor de obra y entidad.
Todo lo indicado tomando en
consideración la responsabilidad como funcionario de esta entidad con la
finalidad de salvaguardar los intereses del estado; donde se garantice la
calidad, la seguridad, el gasto requerido (necesario) y en plazo prudente/ correspondiente.
Esperando la atención que le brinde al
presente, me despido de Usted, reiterando las muestras de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario