Opinión OSCE
CONCLUSIONES
3.1 En las obras contratadas bajo el sistema a
suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos
necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez,
la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su
oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la
potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la
finalidad del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones
previstas para ello.
3.2 La reducción de prestaciones podría
conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente
técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas,
el presupuesto de obra, entre otros.
https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/290951-opinion-n-115-2019-dtn