lunes, 9 de mayo de 2022

Opinión N°115-2019/DTN

 Opinión OSCE

CONCLUSIONES

 

3.1     En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas por la Entidad; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el precio o monto total de su oferta económica, salvo que, en su oportunidad, la Entidad hubiera ejercido la potestad de ordenar la reducción de prestaciones, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato y siempre que se hubieran verificado las condiciones previstas para ello.

 

3.2     La reducción de prestaciones podría conllevar a una reformulación de ciertos documentos que integran el expediente técnico de obra, como por ejemplo, los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto de obra, entre otros.

 

https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/290951-opinion-n-115-2019-dtn


Opinión 115-2019

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